La Consejera Portavoz del gobierno de La Rioja ha anunciado esta mañana que el Consejo de Gobierno ha tomado la decisión de que toda La Rioja y todos sus municipios avancen desde la fase 4 del PMI a la fase 3.
Según Alba, la situación es de estabilidad y este hecho a propiciado que se adopte esta decisión, una decisión que afecta especialmente al aumento de los aforos.
Las nuevas medidas vigentes a partir del lunes a las 0:00 son:
Relaciones sociales y familiares:
– Limitación al máximo de los contactos fuera de los GCE.
– Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquéllas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
– Mantenimiento de distancia interpersonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2 m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
– Recomendación de permanecer en el domicilio.
– Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23:00 horas en los establecimientos.
Movilidad:
– Limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada. Excepciones: Art. 3
Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.
– Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios
cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
– Restricción de movilidad nocturna entre las 23:00h y las 05:00h.
– Transporte público y colectivo: se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible. Debe garantizarse la renovación del aire. No podrán ocuparse más de 2 asientos por fila en VTC y taxis salvo GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor.
Asimismo, se recomienda evitar viajes en hora punta salvo para ir al trabajo o al centro educativo.
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:
– Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
– Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda
garantizar la distancia de seguridad.
Otras ceremonias (nupciales, bautizos y lugares de culto):
– Si es posible, aplazamiento de la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
– Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas).
– Limitación de asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
– Prohibición de la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
– Aforo de 1/3 en lugares de culto en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
– La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
– Prohibición del uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
– Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad y centros de participación activa:
– Residencias de mayores y personas con discapacidad: limitación de salidas y de visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene, bajo supervisión.
– Centros de Participación Activa: cierre de este tipo de centros.
Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:
– Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6 personas por mesas o agrupación de mesas.
Hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes incluidos de hoteles…):
– Servicio de recogida en local: permitido hasta el límite de horario de restricción de
movilidad nocturna.
– Servicio de reparto a domicilio: permitido hasta el horario de licencia del
establecimiento.
– Zonas interiores:
- Aforo del 50% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación
de mesas. Garantizar la distancia de 2 m. entre sillas de diferentes mesas. - Prohibición de consumo en barra.
- Eliminar los servicios self-service o buffet.
- Prohibición de utilizar cachimbas o similares.
- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo
o bebiendo. - Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
- Ventilación, limpieza y desinfección continua.
– Zonas exteriores:
- Aforo del 75% con grupos de clientes separados de un máximo de 6
personas sujetos, en todo caso, a las limitaciones en las condiciones de
reuniones de carácter general. - Mesas con distancia mínima de 1,5 m. entre sillas de diferentes mesas.
- Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del
comienzo de horario de restricción de movilidad nocturna. - Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
- Prohibición de utilización de cachimbas o similares.
- Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
- Limpieza y desinfección continua.
- Discotecas y locales de ocio nocturno: – Cierre.
Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:
– Aforo del 50% en interior.
– Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
– Prohibición de consumo en barra.
– Garantizar la distancia de 2 m. entre las sillas de las diferentes mesas.
Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):
– Zonas interiores
Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: aforo máximo del 50% garantizando la distancia de seguridad y ventilación. En caso de no poder garantizarse deberán permanecer cerrados. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas aplicable a dicho nivel, es decir, 6 personas.
Práctica deportiva:
– Ejercicio físico o deporte en grupo no profesional: permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia higiene y prevención. 1/3 de aforo de público.
Interiores cerrados.
– Valorar suspensión de deportes con contacto físico.
– Grupos de un máximo de 6 personas.
– Práctica deportiva federada y profesional: permitida según protocolos y
procedimientos del Consejo Superior de Deportes, garantizando las medidas de
distanciamiento, prevención e higiene.
– Permitidos entrenamientos de equipos federados y Juegos Deportivos de La Rioja.
– Ejercicio físico individual al aire libre: permitido garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales.
– Solamente se podrán realizar de forma telemática.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
– No podrá superarse el aforo del 50%.
– Deberá mantenerse un asiento de distancia en la misma fila (si se trata de asientos
fijos) o 1,5 m. si no hay asientos fijos.
– Entradas numeradas, asientos preasignados.
– Prohibición de comer y beber durante el espectáculo.
– Se dispondrá de un sistema de entrada y salida que garantice que no se produzcan
aglomeraciones y se respete la distancia de seguridad de 1,5m.
– Ver doc. de recomendaciones específico para eventos y actividades multitudinarias y eventos musicales y escénicos.
Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos.
Locales comerciales
- Aforo a 1/3.
- Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la
permanencia dentro del local a un solo cliente. - Los servicios de envío a domicilio y recogida podrán mantenerse operativos.
- Prohibición de venta de alcohol a partir de las 22:00 h. y hasta las 06:00h. del
día siguiente en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen. Igualmente se aplica dicha prohibición a gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
Mercadillos
50% de los puestos habitualmente autorizados, si son al aire libre.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada
– Aforo del 50%.
– Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.
– Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables.
– Recomendación de enseñanza telemática.
– Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.
Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos
– Hoteles
Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene, y se garantice una correcta ventilación.
– Albergues
- Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene, y se garantice una correcta ventilación. - Las personas de distintos grupos de convivencia no pueden pernoctar en la
misma estancia.
Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…
– Aforo del 50% para cada una de las salas y espacios públicos.
– Actividades en grupo máximo 6 personas.
Piscinas y zonas de baño
– Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.
– Control de aforos.
Parques y zonas de esparcimiento al aire libre
– Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
– Prohibición del consumo de alcohol.
– Recomendación del cierre nocturno.
Caza y pesca
– Permitida la actividad cinegética y de pesca en todas sus modalidades.
– Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5m. y uso de mascarilla.
– Si la actividad implica más de un cazador, el organizador o responsable de la cacería
deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene. El contenido de dicho plan deberá difundirse entre los participantes y se adjuntará a la solicitud de autorización de cacería.
– Grupo máximo de 6 personas tanto para caza como pesca.
– No se compartirán utensilios de caza ni accesorios de comida o bebida.





