Se mantiene la sanción a cinco clubes riojanos de FutSal
Se trata del Calahorra Futsal, CD Cerverano FS, CD Sorzano, CD Arrúbal y Garnacha FS
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), máxima instancia jurídica del deporte español, ha resuelto desestimar el recurso del CD Cerverano FS, CD Sorzano, CD Arrúbal, Garnacha FS y Calahorra Futsal contra las resoluciones del Juez Único de Apelación del Comité Nacional de Fútbol Sala (CNFS) de la RFEF, avalando así las sanciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de 3ª División de Fútbol Sala (Gº XX) de la Federación Riojana de Fútbol (FRF) ante la retirada de la competición de estos cinco equipos y que significaban el descenso de categoría, acompañado de una multa económica y la imposibilidad de ascender la próxima temporada.
La resolución del TAD es la segunda desestimación de recurso que reciben dichos equipos (el Juez Único de Apelación del CNFS de la RFEF ya había rechazado sus alegatos en contra de la sanción del Juez Único de Competición de la FRF) y significa el fin de la vía deportiva para recurrir las sanciones recibidas.
En la resolución (notificada a las partes implicadas en el recurso), el TAD deja claro que se trata de un expediente que “a diferencia de otros que ha tenido que examinar este Tribunal sobre cumplimiento de la normativa Covid-19” se circunscribe a “cuestiones de naturaleza sancionadora al haber renunciado expresamente los clubes a participar en la competición, aun cuando el origen de esa renuncia pudiera estar en la situación sanitaria”.
La resolución deja meridianamente claro que la fuente de las sanciones es la renuncia expresa de los clubes y el momento en que la manifiestan en el mes de diciembre de 2020, cuando el calendario oficial de la competición había sido remitido por la FRF el 21 de octubre a los clubes de la liga de Tercera División de Fútbol Sala, grupo XX (así lo explicita la resolución en los antecedentes de hecho).
“Esta conducta de renuncia a formar parte de la competición y tiempo en que lo comunicaron queda subsumida dentro del artículo 197.6 del Reglamento General de la RFEF”, refleja el TAD.
El artículo 197.6 dispone que si un equipo comunica fuera de plazo su baja voluntaria o renuncia (al menos treinta días antes de la fecha de fijación del calendario marca el Reglamento General de la RFEF como plazo para comunicarla), suma a la perdida de categoría el no poder ascender a la categoría superior hasta trascurrida una temporada. Cuestión esta que el TAD pone en contexto en su resolución “con lo previsto en el artículo 142.2 del Código Disciplinario de la RFEF y el artículo 77.2 del mismo cuerpo normativo. A su vez debe atender a lo regulado en la ‘Normas Reguladoras y Bases de Competición de Fútbol Sala Temporada 2020/2021’ y, en concreto, en su Disposición Decimosexta”.
Antes del acuerdo de desestimación, en la resolución el TAD concluye que “por todo, este Tribunal considera que es adecuada a Derecho la Resolución del Juez Único de Apelación del CNFS de la RFEF que confirmó la Resolución del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la FRF, por la que se acuerda la exclusión de los citados clubes de la competición, quedando descendidos de categoría, perdiendo el derecho de ascender en un año y con la correspondiente sanción económica”.
Desde la FRF, se manifiesta el respeto a todas las decisiones de organismos jurídicos y también se manifiesta el apoyo a la independencia, al trabajo y el rigor jurídico de los Comités competentes en la vigilancia de las normas que rigen nuestras competiciones.
El único cauce para respetar a todos los equipos que participan en ellas. Para la FRF, esta resolución del TAD viene a avalar este aspecto, al mismo tiempo que también desacredita las críticas injustas, parciales y alejadas de la realidad de los hechos que la FRF, como institución, ha recibido en declaraciones vertidas por personas de algunos de los equipos sancionados en medios de comunicación y redes sociales.




