1. Introducción
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico y en el marco del Consejo Riojano del Diálogo Social, y los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas suscribieron el 5 de mayo el ‘Acuerdo para el retorno ordenado y seguro a la actividad económica en La Rioja’.
El objetivo de este documento es garantizar la seguridad en todos los centros de trabajo de la comunidad autónoma y, para ello, establece las responsabilidades y roles de todos los agentes implicados y determina los protocolos y recomendaciones que deben aplicarse en la empresa.
2. Obligaciones y funciones de la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
Desde la Dirección General, a través del Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral (IRSAL), y en el marco de las funciones preventivas establecidas en el Decreto 33/2008, de 23 de mayo (BOR de 29 de mayo), se realizan las siguientes actuaciones:
•Asistencia y asesoramiento técnico a empresarios, trabajadores autónomos o por cuenta ajena, delegados de prevención y comités de seguridad y salud, así como a sus asociaciones, organizaciones empresariales y sindicales que los representan y a cualquier otro que lo solicitase.
•Comprobación y control de las condiciones de trabajo en las empresas y centros de trabajo en La Rioja.
•Realización de recomendaciones operativas para los Servicios de Prevención.
•Coordinación de las actuaciones que, dentro de su ámbito competencial, se lleven a cabo por las instituciones y distintas organizaciones que participan en la decisión e implantación de programas y medidas preventivas frente al COVID-19.
•Planificación y desarrollo de los programas específicos que se consideren apropiados para garantizar el cumplimiento de sus funciones en el actual contexto de la pandemia
Dichas actuaciones se realizan sin perjuicio de la planificación y ejecución de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la colaboración con la autoridad sanitaria en la evaluación y control de las actuaciones que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, así como la colaboración y asistencia a Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a prevención de riesgos laborales.
3. Obligaciones y funciones de los Servicios de Prevención
Los Servicios de Prevención tienen un papel crítico para la consecución de unas condiciones de seguridad y salud apropiadas en las empresas y su actuación resulta imprescindible en todo momento, y especialmente en la pandemia generada por el COVID-19.
Según la organización preventiva establecida en la empresa, los Servicios de Prevención se encargan de las siguientes tareas:
• Evaluar el riesgo de exposición en el que se encuentran las personas trabajadoras y determinar las medidas específicas y protocolos que deben poner en práctica en las empresas, teniendo en cuenta los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación a dichas cuestiones.
• Prestar el asesoramiento y apoyo que las empresas precisen en la elaboración, implantación, aplicación y seguimiento de los planes concretos y específicos, protocolos, medidas, etc. que reflejen los aspectos preventivos necesarios para que el trabajo se desarrolle con las garantías de seguridad y salud frente a los riesgos originados por el COVID-19.
• De forma anticipada, informar y proporcionar las pautas y el protocolo de actuación que contribuyan a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras en la reanudación y mantenimiento de la actividad de cada una de las empresas.
• En todo el proceso se considerarán los correspondientes derechos de consulta y participación de los trabajadores.
4. Obligaciones y funciones de las empresas
El empresario debe cumplir las medidas específicas y protocolos que garanticen la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, tras la evaluación del riesgo en relación a la exposición al COVID-19.
En aquellas empresas en las que la actividad preventiva haya sido asumida por el empresario, o bien haya designado a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo, igualmente se determinarán las medidas específicas y protocolos a poner en práctica, según las recomendaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias y otros organismos oficiales de los ámbitos de la salud y salud laboral.
Igualmente, el empresario deberá realizar una acción permanente que le permita perfeccionar los niveles de protección existentes, disponiendo lo necesario para la adaptación de las medidas y protocolos indicados a posibles modificaciones en las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
5. Obligaciones y funciones de los trabajadores
Los trabajadores deben velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas en relación al COVID-19, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
6. Obligaciones y funciones de los trabajadores por cuenta propia
Los trabajadores por cuenta propia deben determinar e implementar las medidas específicas y protocolos en función del riesgo de exposición al COVID-19 en el que se encuentren, atendiendo igualmente a las recomendaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias y otros organismos oficiales de los ámbitos de la salud y salud laboral.
7. Obligaciones y funciones de las organizaciones sindicales
Las organizaciones sindicales tienen la obligación de informar a los representantes de los trabajadores, a los afiliados, a los delegados de prevención y a los comités de seguridad y salud de las empresas sobre las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.
Deben facilitar, dentro del marco de la negociación con las empresas, los acuerdos organizativos que sean necesarios para reducir los niveles de exposición al COVID-19 de los trabajadores en los distintos centros de trabajo.
8. Obligaciones y funciones de las organizaciones empresariales
Las organizaciones empresariales deben desplegar y difundir la información relacionada en el ‘Acuerdo para el retorno ordenado y seguro a la actividad económica en La Rioja’ a todas las empresas y empresarios asociados, informándoles de todos los detalles relacionados con las medidas de prevención que tienen que cumplir en cada uno de los ámbitos sectoriales.
Además, deben promover, de conformidad con las organizaciones sindicales, los acuerdos necesarios para la adopción de medidas en las empresas con objeto de reducir los niveles de exposición de los trabajadores al COVID-19.
9. Protocolos y recomendaciones generales para empresas y centros de trabajo
El Acuerdo establece que se deben tomar como marco de referencia general las recomendaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias y otras emanadas de organismos oficiales de los ámbitos de la salud y salud laboral:
‘Guía Buenas prácticas en los centros de trabajo’
‘Espacio COVID-19’ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
10. Protocolos y recomendaciones sectoriales
Se deben observar además las guías sectoriales publicadas por autoridades sanitarias y otras entidades, así como los protocolos acordados por la patronal y las organizaciones sindicales más representativas:
Comercio
Protocolo y guía de buenas prácticas para la actividad comercial
Turismo
Buenas prácticas frente al COVID-19 para el sector turístico
Guías para la reducción del contagio del COVID-19 en el sector turístico, por subsectores:
• Agencias de viajes
• Albergues
• Alojamientos rurales
• Balnearios
• Campings
• Campos de golf
• Espacios naturales protegidos
• Guías de turismo
• Hoteles
• Instalaciones náutico-deportivas
• Ocio nocturno
• Oficinas de información turística
• Parques de atracciones y de ocio
Restaurantes
• Transporte turístico
• Turismo activo y ecoturismo
• Visitas turísticas
Construcción
Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las obras de construcción
Cerámico
Plan de contingencia y continuidad frente al coronavirus para el sector cerámico
Metal
Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las actividades del sector metal
Ladrillos y tejas
Protocolo de Seguridad en el Trabajo frente al COVID-19 para el sector ladrillos y tejas
Industria papelera
Guía de medidas de prevención frente al COVID-19 en la industria papelera



