Actualidad Rioja Baja
Medio de comunicación para conocer lo que pasa en nuestra tierra
Día de la Constitución 500
El valor de lo nuestro 500

Actividades juveniles de ocio y tiempo libre de La Rioja ante “la nueva normalidad”

Día de la Constitución 720

1. Introducción
El Instituto Riojano de la Juventud, como entidad de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja ha establecido, mediante resolución, un paquete de medidas específicas para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, así como para la formación no formal en estas materias, en la Comunidad Autónoma de la Rioja, con carácter extraordinario y con el fin de reducir riesgos de propagación del COVID 19, tras la superación de la fase 3 y entrada en la Nueva Normalidad.

Estas medidas afectan a la población comprendida entre los 12 y los 30 años de edad usuarios de actividades juveniles; y a cualquier edad hasta los 30 años para los casos de acampadas y campamentos juveniles que impliquen pernocta. Por campamentos juveniles se entienden tanto aquellos campamentos con manutención y con pernocta como los denominados urbanos o de día.

RF Mississippi Mass Choir

Por actividad juvenil de fomento de la creatividad se entienden los talleres, cursos u otras actividades, que contribuyan al desarrollo de la creatividad, las habilidades blandas, sociales y profesionales del joven, de manera que refuercen aspectos claves de la personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y profesional.

2. Objetivo
Se considera necesario establecer condiciones específicas de protección que permitan la realización de las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad de la Rioja con la mayor garantía de protección de la salud de todos los participantes en las mismas, minimizando el riesgo de contagio tanto entre dichos participantes como en las poblaciones donde se vayan a ejecutar.

3. Medidas generales
• Se priorizaran en todos los casos del desarrollo de las actividades al aire libre.
• El monitor responsable del grupo debe velar por la recogida y la entrega de los participantes menores de edad a sus tutores legales, recomendando escalonar las entradas y salidas, o distribuirlas por distintos accesos para garantizar en lo máximo posible el respeto a la distancia interpersonal de 1,5 metros.
• Deberán colocarse en las zonas de paso, carteles identificativos relativos a las medidas preventivas más usuales (lavado de manos, distancia de seguridad, uso de mascarillas, etc…).
• Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc…) debe introducirse en bolsas y ser desechado en papeleras y contenedores protegidos con tapa y al ser posible, accionadas por pedal. Posteriormente este material debe eliminarse en la fracción de basura resto.
• Deberá fomentarse y educar en una adecuada y correcta higiene de manos de manera frecuente y meticulosa, al menos de 40 segundos. Deberá hacerse siempre que sea posible con agua y jabón y es especialmente importante después de toser o estornudar o al inicio y fin de actividades a realizar en espacios compartidos en su caso, evitándose tocar los ojos, nariz y boca en la mediad de lo posible
• La entidad organizadora deberá garantizar la adecuada provisión de materiales de protección a los participantes.
• En aquellas circunstancias en las que no se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros, se deben usar mascarillas higiénicas o quirúrgicas tanto en trayectos de los participantes por la vía pública, en espacios al aire libre y en los espacios cerrados donde se desarrolle la actividad o los que se pueda acudir por la actividad tanto si son de uso público o que se encuentren abiertos al público.
• Si el número de participantes impide respetar las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se establecerán turnos.
• Se deberá tomar la temperatura de los jóvenes dos veces al día, una vez al llegar a las actividades y otra vez a la finalización y vuelta a casa, recogiendo las mediciones en un documento de fácil acceso y comunicando cualquier incidencia, si fuera el caso, al responsable o coordinador/a de la actividad a fin de aplicar los protocolos oportunos ente cualquier incidencia.
• La realización de actividades se deberá organizar en grupos estables de hasta un máximo de 10 personas, incluido el/la monitor/a, y que, en lo posible, mantengan su autonomía e independencia del resto mientras dure la actividad.
• Se deben organizar las actividades de manera que se mantenga una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros (salvo en los grupos estables de 10 personas), cuando no pueda respetarse esa distancia se usará mascarilla higiénica o quirúrgica

•Se recomienda planificar el tamaño de los grupos, los horarios y las actividades para posibilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal.
• No se compartirán objetos para la realización de actividades entre los distintos grupos. Se recomienda diseñar actividades que permitan no compartir materiales ni equipamientos, así mismo en el caso que no sea posible lo anterior, los objetos que utilice cada grupo estable serán desinfectados antes y después de la realización de la actividad.
• Cuando las actividades se desarrollen en centros, entidades, locales, etc…, donde haya que utilizar un ascensor o montacargas, su uso estará limitado al mínimo imprescindible, utilizando las escaleras de manera preferente. Cuando sea obligatorio utilizarlos, la ocupación será de una sola persona, salvo que sea posible la separación de 1,5 metros entre ellas. En aquellos casos en los que una persona precise de asistencia se permitirá el acompañamiento de una persona, ambos con mascarillas.
• Siempre respetando las medidas establecidas por la entidad gestora de la instalación se recomienda que durante el desarrollo de la actividad los baños estén cerrados y sean abiertos para su uso individual bajo supervisión de un responsable, y deberán contar con jabón, gel desinfectante y papel de secado de manos, no pudiendo usar secamanos de aire. Los baños deben ser desinfectados en aquellas superficies que hayan podido ser tocadas con las manos después de cada uso.

4. Medidas generales frente al SARS-CoV2.
Cumplimiento de normas específicas, relativas a las actividades de la población diana:
• Las entidades organizadoras deberán tener un registro de todas las personas participantes (jóvenes y adultos) con sus datos personales para una rápida identificación y que será guardado por no menos de 4 semanas. En el caso de que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las mismas la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
• Observar el seguimiento de las instrucciones reguladas para COVID y refrendadas por el Ministerio o a Consejería de Salud
• Tomar las medidas necesarias de protección por parte de las y los responsables conforme a la valoración de riesgo de exposiciones de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
• Observar que se cumplen las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes.

•Usar desinfectantes con actividad virucida del mercado y que han sido autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), siguiendo las indicaciones de uso del fabricante.
• Después de la limpieza de los materiales empleados en las actividades, los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura procediendo al lavado de manos.
• Realizar de forma periódica tareas de ventilación durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire y como mínimo de forma diaria, recomendándose si es posible, varias veces al día e incluso de forma permanente.
• El lavado de ropas e instrumentos que se usen cotidianamente se deberán de desinfectar regularmente, siguiendo el procedimiento habitual, es decir un ciclo completo de lavado a 60 o más grados con detergente habitual, y si la ropa no tolera esta temperatura usar virucidas recomendados.
• Se dispondrá de papeleras con pedal y cierre y serán limpiadas de forma frecuente.

Las organizaciones que realicen las actividades de ocio educativo juvenil deberán desarrollar un Plan de Adecuación con motivo del COVID-19, para entregar a participantes y tutores legales. El contenido mínimo de este plan figura en el Anexo II de la Resolución de 20 de junio de la Consejería de Educación y Cultura

5. Recomendaciones específicas
5.1. Condiciones para el desarrollo de la actividad juvenil de ocio y tiempo libre sin manunteción ni pernocta.

5.1.1. Participantes
• Se permite la participación de personas de distintas Comunidades Autónomas siempre que todas se encuentren en Fase de nueva normalidad y la situación epidemiológica en ese momento lo permita.
• Los jóvenes que presenten condiciones de salud que les hacen especialmente vulnerables para COVID 19 o quienes convivan con personas de grupos de riesgo: diabetes, enfermedades cardiovasculares, pulmonar crónica inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, mujeres embarazadas, podrán participar siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, para lo que precisarán el correspondiente informe médico que indica tal posibilidad y manteniendo al máximo las medidas de protección.
• Se prestará especial atención a los colectivos que vean sus posibilidades de participación disminuidas (colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad socioeconómica, jóvenes con diversidad funcional o intelectual). La entidad organizadora de la actividad podrá adoptar medidas de atención específica como trabajo en grupos reducidos que permita un mayor número de monitores por persona o monitores de apoyo que permitan su participación plena en la actividad.

5.1.2. Organización de la actividad al aire libre
• Limitación de participantes al 75% del aforo habitual (máximo 200 personas).
• La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados por grupos estables de máximo 10 jóvenes, incluido/a el/la monitor/a, responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, estando sus relaciones sociales restringidas a este grupo estable. Si la actividad tiene una duración de varios días estos grupos estables serán siempre el mismo y con el/la mismo/a monitor/a responsable.

5.1.3. Organización de la actividad en espacios cerrados
• Limitación de participantes al 75% del aforo habitual (máximo 150 personas).
• Los espacios deben ser amplios y con ventilación constante.
• Limpieza y desinfección continua de todos los objetos y zonas susceptibles de ser tocado con las manos y que puedan ser transmisores del virus.
• La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados por grupos estables de máximo 10 jóvenes, incluido/a el/la monitor/a, responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, estando sus relaciones sociales restringidas a este grupo estable. Si la actividad tiene una duración de varios días este grupo estable será siempre el mismo y con el/la mismo/a monitor/a responsable.

5.1.4. Comidas
• Los participantes pueden traer merienda y comida, el consumo de la misma será de manera individual y con sus propios cubiertos y vaso.
• En caso de servicio de alimentación se proporcionará comida en raciones individuales.
• En todos los casos se debe respetar al máximo las capacidades previstas de comedor, teniendo en cuenta la reducción de aforo, la disposición de las mesas y sillas debería ser de tal forma que posibilite el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
• Igualmente, en el comedor la distancia de seguridad entre un grupo estable y otro será de al menos 1,5 metros.
• Los grupos estables de monitor/a y máximo de 10 jóvenes, utilizarán siempre el mismo espacio en el comedor.

5.1.5. Transporte
• En caso de que la actividad comprendiera algún viaje, cualquiera que sea el medio de transporte, se utilizarán por parte de todas las personas, mascarillas higiénicas o quirúrgicas durante la duración del viaje.

5.2 Condiciones para el desarrollo de la actividad juvenil de ocio y tiempo libre con manutención y pernocta
Dentro de los mismos solo están sujetas a autorización administrativa de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud las acampadas juveniles reguladas en el Decreto 4/2012, de 2 de marzo. Dicha autorización deberá recoger y tener en cuenta las presentes condiciones para su otorgamiento, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en dicho Decreto que no sea incompatible con las mismas.

No obstante, las entidades organizadoras de la actividad de campamento juvenil deberán comunicar a la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud, a través del correo actividades.juventud@larioja.org, la intención de su realización, indicando fechas, duración y lugar de realización del mismo, así como número de participantes indicando el nombre del responsable de la actividad y el número de monitores, pudiendo dicha Dirección General recabar la documentación referida en los anexos II,III y IV así como la titulación exigida al responsable y monitores de la actividad.
Aparte de las acampadas juveniles, estas condiciones se aplican también a otros campamentos juveniles (y campus deportivos) que conlleven manutención y pernocta con un número mínimo de 10 participantes (incluidos monitores) y siempre que haya una noche de pernocta, a realizarse en albergues juveniles.

5.2.1 Participantes
• Se permite la participación de personas de distintas Comunidades Autónomas siempre que todas se encuentren en Fase de nueva normalidad y la situación epidemiológica en ese momento lo permita.
• Los jóvenes que presenten condiciones de salud que les hacen especialmente vulnerables para COVID 19 o quienes convivan con personas de grupos de riesgo: diabetes, enfermedades cardiovasculares, pulmonar crónica inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, mujeres embarazadas, podrán participar siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, para lo que precisarán el correspondiente informe médico que indica tal posibilidad y manteniendo al máximo las medidas de protección.
• Se prestará especial atención a los colectivos que vean sus posibilidades de participación disminuidas (colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad socioeconómica, jóvenes con diversidad funcional o intelectual. La entidad organizadora de la actividad podrá adoptar medidas de atención específica como trabajo en grupos reducidos que permita un mayor número de monitores por persona o monitores de apoyo que permitan su participación plena en la actividad.

5.2.2 Condiciones organizativas generales a todo tipo de campamento juvenil
• Al frente de la actividad habrá un responsable de la misma que en todo caso será mayor de edad y tendrá que tener título de director de tiempo libre expedido por el Organismo competente en materia de una Comunidad Autónoma, el certificado de profesionalidad “SSCB0211 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3” establecido en el RD 1697/2011, de 18 de noviembre o tener la titulación de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística establecido en el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, sin que contabilice en el grupo de monitores.
Si el campamento no tiene más de 25 participantes y no supera una duración de cinco días el rol responsable de la actividad podrá ser ejercido por quien posea el título de monitor de tiempo libe expedido por el Organismo competente en materia de Comunidad Autónoma o el certificado de profesionalidad “SSCB0209. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil Nivel 2” (RD 1537/2011, de 31 de octubre)”
• Deberán colocarse en las zonas de paso, carteles identificativos relativos a las medidas preventivas más usuales (lavado de manos, distancia de seguridad, uso de mascarillas, etc…).
• Solo podrán asistir participantes que en los 15 días previos no hayan presentado ningún síntoma, por ello deberán entregar una declaración responsable individual (en el caso de los/as niños/as serán aportadas por su padre o madre) de no haber presentado síntomas compatibles con la COVID-19 en los 15 días previos al inicio de la Acampada o Campamento.
• Previo al comienzo del campamento, el responsable de cada grupo deberá contactar con el equipo de atención primaria del centro de salud de referencia para informar que se van a desplazar a su zona de actuación, indicando el periodo de tiempo, cantidad de personas, etc…, solicitando instrucciones sobre cómo actuar en caso de que un participante enferme, independientemente cuál sea el diagnóstico del mismo.
• Se deben organizar las actividades del campamento de manera que se mantenga una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo en los grupos estables de 10 personas, cuando no pueda respetarse esa distancia se usará mascarilla higiénica o quirúrgica.
• Cada monitor/a responsable de los grupos estables tomará la temperatura dos veces al día, una a primera hora de la mañana y otra al finalizar la tarde y previa a la cena, recogiendo las mediciones en un documento de fácil acceso y comunicando cualquier incidencia, si fuera el caso, al responsable o coordinador/a de la actividad a fin de aplicar los protocolos oportunos ente cualquier incidencia.

• Las actividades se organizarán y desarrollarán en espacios netamente separados, por grupos estables de máximo 10 jóvenes, incluido/a el/la monitor/a, responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, debiendo desarrollar los participantes todas las actividades previstas del campamento, incluidas las deportivas y artísticas, así como el turno de comedor siempre en dicho grupo estable de manera que mantengan su autonomía e independencia del resto mientras dure el campamento.
• En todos los casos se debe respetar al máximo las capacidades previstas de comedor y de las habitaciones o tiendas de campaña, respetando la distancia interpersonal de, al menos 1,5 metros; teniendo en cuenta la reducción de aforo, la disposición de las mesas y sillas, así como de camas, debería ser de tal forma que posibilite el cumplimiento de la distancia recomendada.
• Se recomienda planificar el tamaño de los grupos, los horarios y las actividades para posibilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal.
• No se compartirán objetos para la realización de actividades entre los distintos grupos. Se recomienda diseñar actividades que permitan no compartir materiales ni equipamientos, así mismo en el caso que no sea posible lo anterior, los objetos que utilice cada grupo estable serán desinfectados antes y después de la realización de la actividad.
• Cuando las actividades se desarrollen en albergues u otro tipo de instalación donde haya que utilizar un ascensor o montacargas, su uso estará limitado al mínimo imprescindible, utilizando las escaleras de manera preferente. Cuando sea obligatorio utilizarlos, la ocupación será de una sola persona, salvo que sea posible la separación de 1,5 metros entre ellas. En aquellos casos en los que una persona precise de asistencia se permitirá el acompañamiento de una persona, ambos con mascarillas.
• Siempre respetando las medidas establecidas por la entidad gestora de la instalación se recomienda que durante el desarrollo de las actividades campamentales los baños estén cerrados y sean abiertos para su uso individual bajo supervisión de un responsable, y deberán contar con jabón, gel desinfectante y papel de secado de manos, no pudiendo usar secamanos de aire. Los baños deben ser desinfectados en aquellas superficies que hayan podido ser tocadas con las manos después de cada uso.
• Se recomienda no realizar visitas y excursiones a núcleos de población, piscinas, teatros, etc…, y en general cualquier interacción con personas ajenas a la propia actividad de tiempo libre.
• Las personas que participen en los campamentos deberán permanecer en la medida de lo posible dentro de las instalaciones durante toda la duración de los mismos. En el caso de que los participantes deban abandonar la actividad por cualquier causa (justificada o no) no podrán volver.

• Quedan prohibidas las visitas de familiares, celebración de días de las familias, exposición de actividades, etc…, que requiera la incorporación a los espacios de personas de fuera del campamento.
• Dentro de la zona de realización del campamento, se habilitará una zona de acceso restringido (aislada y acotada) en la que se habilitará una habitación o una tienda de campaña para ser utilizados en caso de que sea necesario aislar temporalmente a un/a participante.
• Comidas: Se podrá utilizar el máximo las capacidades de aforo previstas del comedor (carpas, lonas, construcciones de madera, espacios que se disponga en la zona de acampada, etc…) disponiendo las mesas y sillas de tal forma que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Igualmente, en el comedor la distancia de seguridad entre un grupo estable y otro será de al menos 1,5 metros. Si no se puede garantizar la distancia de seguridad se establecerán turnos para ello. Las raciones de comida deberán ser individuales y sin posibilidad de ser compartidas, el consumo de con su propios cubiertos y vaso. Los grupos estables de monitor/a y máximo de 10 jóvenes, utilizarán siempre el mismo espacio en el comedor.

5.2.3 Tiendas de campaña
• Está permitida la pernocta en tiendas de campaña que garanticen durante el descanso nocturno la distancia de seguridad de 1,5 mts. entre las personas que la ocupen. En el caso de que la tienda tenga habitaciones cuya separación garantice el aislamiento y el cumplimiento de las medidas de seguridad y distancia de seguridad, se podrán utilizar todas las habitaciones.
• Si no se dispone de ese tipo de tienda, estará permitido dormir una persona adulta por tienda, no permitiéndose, por seguridad, cuando la persona sea menor de edad.
• En el caso de que los participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda.
• Las tiendas serán limpiadas, higienizadas y aireadas cada día por los participantes. En la medida de lo posible, el acceso a las mismas se realizará sin calzado.
• Los sacos de dormir se airearán durante al menos 1 hora, y de forma que no entren en contacto con los sacos de otras personas o sus pertenecías.
• Se dispondrá de solución hidroalcohólica en la zona de acceso a las tiendas de campaña.

5.2.4. Condiciones específicas para el resto de campamentos juveniles
• Limitación de participantes a 75% del aforo habitual (máximo 150 personas).
• Los espacios deben ser amplios y con ventilación constante.
• Limpieza y desinfección continua de todos los objetos y zonas susceptibles de ser tocado con las manos y que puedan ser transmisores del virus
• Áreas comunes: Limitación de participantes al 75% de su aforo habitual. A la entrada y salida de las mismas deberá ser obligatorio el lavado de manos o la aplicación de gel hidroalcohólico.
• Uso del comedor: Se podrá utilizar el máximo las capacidades de aforo previstas del comedor disponiendo las mesas y sillas de tal forma que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Igualmente, en el comedor la distancia de seguridad entre un grupo estable y otro será de al menos 1,5 metros. Si no se puede garantizar la distancia de seguridad se establecerán turnos para ello. Las raciones de comida deberán ser individuales y sin posibilidad de ser compartidas, el consumo de con su propios cubiertos y vaso. Se debe retirar de las mesas cualquier elemento decorativo y productos de autoservicio (servilleteros, vinagreras, aceiteras, palilleros, etc…), priorizando el sistema de monodosis desechable.
• Los grupos estables de monitor/a y máximo de 10 jóvenes, utilizarán siempre el mismo espacio en el comedor.
Habitaciones y dormitorios compartidos:
• Las habitaciones compartidas se ocuparán asegurando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, siempre con una sola persona por litera, por los jóvenes que constituyan el grupo estable supervisados por su monitor o responsable adulto alternativo perteneciente a la organización.
• Se respetará una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.
• Los participantes harán sus propias camas.
• Se facilitará la lencería embolsada o empaquetada garantizando que ésta se encuentra limpia y evitando la contaminación.
• Debe haber solución hidroalcohólica en la zona de acceso a las habitaciones.

5.2.5 Otros lugares de pernocta
• Se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad de 1.5 metros e higiene en los sacos de dormir.

5.2.6. Transporte
• Cualquiera que sea el medio de transporte para la llegada y partida del campamento se utilizarán por parte de todas las personas, mascarillas higiénicas o quirúrgicas durante la duración del viaje.

5.3 MEDIDAS DE INFORMACIÓN

5.3.1 Con carácter previo al comienzo de la actividad
Por parte de la entidad organizadora debe proporcionarse a los participantes o tutores legales en su caso en cualquiera de las actividades recogidas en este documento la siguiente información antes del inicio de la actividad y de manera preferiblemente telemática deberá transmitirse la siguiente información:
1. Documento de adecuación de la actividad al COVID (a desarrollar por la organización y a entregar a participantes y tutores legales) Anexo II de la Resolución de 20 de junio de la Consejería de Educación y Cultura (Entra aquí)
2. Protocolo de prevención y actuación en caso de riesgo de contagio o de contagio positivo (a desarrollar por la organización y a entregar a participantes y tutores legales) Anexo III de la Resolución de 20 de junio de la Consejería de Educación y Cultura (Entra aquí)
3. Documento de Aceptación de condiciones de participación, obligación de información y consentimiento informado (a firmar por participantes y tutores legales) Anexo IV de la Resolución de 20 de junio de la Consejería de Educación y Cultura (Entra aquí)
4. Los documentos informativos y legales desarrollados por la organización y destinados a participantes y familias deberán ser claros, identificando y justificando las responsabilidades, requisitos y normas de actuación propias de la organización, de las familias y de los participantes, respectivamente.
5. Se identificarán los medios y las personas de apoyo de la organización para los trámites administrativos previos y para las distintas incidencias que pudieran presentarse en el transcurso de la actividad, así como los monitores de referencia para cada participante.
6. Se recomienda realizar reuniones online para detallar las cuestiones que sean pertinentes (información, seguridad, etc.).
7. En la medida de lo posible, se ofrecerá información en la página web de la entidad o medio análogo.
8. Es recomendable que los tutores legales, en todo momento, tengan información clara y precisa de las actividades que van a realizar sus hijos/as y de las medidas que se establecen para su seguridad e higiene.
9. Se deberá proporcionar información sobre los servicios activos, las actuaciones que comprende la actividad, su calendario y condiciones a través de una comunicación continua con los inscritos.

5.3.2 Información durante el desarrollo de la actividad
Los monitores y otros responsables de la actividad, deberán:
1. Informar de cómo se va a realizar la actividad juvenil, los protocolos que se aplican, así como riesgos y medidas sanitarias y de higiene que deben cumplir, etc., para prevenir contagios y desarrollar la actividad con seguridad.
2. Enseñar, fomentar y reforzar prácticas de higiene saludables.
3. Es obligatorio impartir una charla instructiva al comienzo de la actividad para dar énfasis a las medidas preventivas que se han de tomar.
4. Colocar e implementar carteles con información general visible y señalización recordando los comportamientos, medidas de higiene y seguridad a seguir en puntos clave de las instalaciones, que deberán ubicarse estratégicamente. Si la actividad se va a desarrollar en un entorno cerrado se pondrán a la entrada de los centros, pasillos y acceso a zonas comunes, cuartos de baño, comedores, siempre y cuando la instalación esté gestionada por la entidad organizadora o en su caso solicitar dicha colocación a la entidad gestora de la instalación

5.3.3. Información y formación a los responsables de la actividad
Los monitores y otros responsables de la actividad, recibirán por parte de la entidad organizadora:
1. Información y formación en prevención de riesgos laborales: formación específica y actualizada sobre prevención y protección ante el COVID19, las medidas y protocolos específicos y obligatorios que se implantarán en la actividad. Las entidades presentarán un plan de formación (como talleres, actividades, etc.) para sus voluntarias/os y trabajadores/as antes del inicio de la actividad sobre todo lo concerniente al Covid-19 y sus medidas de prevención, epi s a utilizar, etc.
2. Se recomienda formación en técnicas de habilidades sociales y gestión emocional, puesto que pueden surgir nuevas necesidades que estos/as profesionales tengan que contener: emociones, situaciones de crisis, etc.
3. Proporcionar el material informativo de prevención frente a la enfermedad COVID-19 antes de la realización de la actividad. Información clara e inteligible.
4. Refuerzo y formación en prácticas de higiene saludables entre todo el personal.

6. Protocolo para trabajadores de prevención y actuación en caso de riesgo de contagio o de contagio positivo

6.1 Medidas de prevención
Antes de la realización de las actividades, se les ha de recordar tanto a los potenciales participantes o sus tutores como al personal que las organice, que son responsables de sus condiciones de salud y del respeto de las normas de higiene y prevención, y que bajo ningún concepto se ha de acudir con síntomas o malestar a la actividad, de tal forma que si alguna persona presenta sintomatología asociada con el COVID-19 no acudirá, se quedará en su domicilio y contactará con el responsable de su actividad (Gerente, director, monitor, etc.).

1) No deben acudir a la actividad si:
a) Si presentan cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19. La sintomatología del COVID-19 puede consultarse aquí: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov- China/img/COVID19_sintomas.jpg
En este caso, tienen que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 que en la Comunidad Autónoma de La Rioja es el 941 298 333.
b) Si han estado en contacto estrecho o han compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19 (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras éste presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos), incluso en ausencia de síntomas. En este caso, deben realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad durante 14 días.

2) Las personas especialmente vulnerables al Covid-19 podrán tomar parte en la actividad, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa. Para ello, aportarán un informe de su médico en el que se especifique si la situación clínica está o no controlada para la realización de este tipo de actividades.

6.2 Actuación cuando haya un caso confirmado de COVID-19 en las instalaciones donde se realizan las actividades: cancelación y regreso

6.2.1. Actuación en el caso de que algún participante presente síntomas de caso sospechoso de COVID- 19
Cuando un/a participante inicie síntomas o estos sean detectados por una persona trabajadora durante la actividad:
• Se le llevará a una sala para uso individual, identificada en el procedimiento, que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables.

• Se facilitará una mascarilla quirúrgica para el/la participante y otra para la persona adulta que cuide de él/ella
• Se avisará al familiar / allegado correspondiente en cada caso
• Se pondrá en marcha el contacto con el equipo de atención primaria establecido en el ámbito territorial en el que se desarrolle la actividad juvenil; que debe estar claramente establecido en el procedimiento (centro de salud / teléfono de referencia de la comunidad autónoma), para que se evalúe su caso.
• Según la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, cuyo enlace se encuentra al principio de este documento, debe ser el equipo de Atención Primaria de referencia quien realice la valoración clínica y la solicitud de pruebas diagnósticas para confirmarlo, notificarlo, hacer el seguimiento clínico del caso, así como iniciar el estudio de contactos. Por ello si hay un caso sospechoso, hay que proceder a avisar al servicio médico del centro de salud o consultorio más cercano, para que ellos inicien el protocolo.
• En el caso de persona trabajadora y se contactará con su equipo de Atención Primaria de referencia, con el teléfono de referencia de su ciudad autónoma y/o su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y se seguirán sus instrucciones.
• Corresponde a Salud Pública, en coordinación con Atención Primaria y los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales cuando sean trabajadores/as, organizar el estudio de contacto de los casos positivos identificados.

6.2.2 Actuación tras la identificación positiva de caso de COVID-19
Si se confirma un caso, un equipo COVID de pondrá en contacto con los responsables de la acampada para identificar a los contactos y dar las recomendaciones necesarias.

El manejo de casos y contactos entre participantes y profesionales se debe realizar según lo indicado en el documento de Estrategia vigilancia y control (versión 16 de junio), cuyo enlace se ha marcado al principio de este documento. No corresponde a los profesionales de ocio realizar ni el estudio de contactos ni la valoración de suspensión de actividad. Sí se recomienda que faciliten y colaboren en el trabajo que las autoridades sanitarias les soliciten.

En su caso, se coordinará el regreso de los participantes a sus domicilios y se implementarán estrategias para dar continuidad a las actividades evaluando alternativas.

7. Condiciones para la impartición de la formación no formal en materia de ocio y tiempo libre

7.1. Ámbito de aplicación.

Las presentes condiciones serán de aplicación a la formación no formal en materia de ocio y tiempo libre impartida por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre reconocidas por el Gobierno de la Rioja, formación regulada en el Decreto 42/2001, de 5 de octubre, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de dichas Escuelas, modificado por Decreto 25/2010, de 30 de abril y por la Orden 19/2002, de 12 de marzo, por el que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los cursos de Directores y Monitores de Ocio y Tiempo Libre.

7.2. Modalidades de formación. Condiciones de impartición.
Hasta que no se proceda a la declaración del Gobierno de España de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no podrá impartirse la formación teórica -práctica a través de la modalidad intensiva con pernocta.

Siempre que la evolución de los datos e impacto de la crisis sanitaria COVID 19 lo permita dichos cursos se deberán dar en su totalidad en modalidad presencial, modalidad de impartición recogida en la normativa reguladora citada, debiendo reunir las siguientes condiciones:

• Se ocupará un máximo del 75% del aforo permitido en la instalación donde se realice la actividad, respetando en todo caso en la distribución de espacios formativos la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas participantes, pudiendo establecerse turnos para su impartición.
• Los espacios deben ser amplios y con ventilación constante.
• Limpieza y desinfección continua de todos los objetos y zonas susceptibles de ser tocado con las manos y que puedan ser transmisores del virus.
• Deberán colocarse en las zonas de paso, carteles identificativos relativos a las medidas preventivas más usuales (lavado de manos, distancia de seguridad, uso de mascarillas, etc…).
• Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc…) debe ser desechando en papeleras y contenedores protegidos con tapa y al ser posible, accionados por pedal.
• Deberá evitarse el contacto físico entre los participantes durante el desarrollo de la formación.
• Siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 1,5 metros durante el desarrollo de la actividad formativa es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas o quirúrgicas por los participantes, profesorado incluido.

•A la entrada y salida de la actividad deberá ser obligatorio el lavado de manos o la aplicación de gel hidroalcohólico.
• En la documentación a aportar en la solicitud de autorización del curso formativo se deberá detallar el protocolo de medidas a adoptar para la prevención del contagio del COVID-19 por la escuela incluido un plano o descripción de las aulas formativas donde se vaya a desarrollar la formación.

No obstante, en caso de que existan problemas en el cumplimiento de medidas personales de prevención citadas motivadas por ejemplo en el aforo en las instalaciones señaladas para su impartición que no permita tampoco la realización de turnos, se admite que la escuela pueda compaginar la modalidad presencial con la modalidad on-line en los términos siguientes:

• En los cursos de monitor/a de tiempo libre de las 120 horas previstas en la normativa reguladora solo el 30% podrán darse en la modalidad On-Line, y de las 110 horas para el curso de director/a el porcentaje en modalidad on-line sería 20% de las mismas, sin perjuicio de las horas para proyecto educativo de la escuela y las horas para el estudio y ejecución del trabajo final para esta etapa previstas por los artículos 7 y 8 de la Orden 19/2002, de 12 de marzo, para cada uno de los cursos.

• Sólo en el supuesto de que la evolución de la crisis COVID 19 fuera negativa y se procediese a una nueva suspensión por las autoridades competentes de las actividades formativas en modalidad presencial se estaría a lo dispuesto en la instrucción de 27 de marzo de 2020 que permite el desarrollo de todo el curso en modalidad on-line.

• Para dicha impartición on-line, la escuela en su solicitud del curso deberá indicar:
o Causas que motivan la impartición on-line.
o Contenido que se va a desarrollar de manera telemática.
o Plataforma telemática que se pretende utilizar. Descripción de la misma que detalle:

• Su efectiva operatividad para la adecuada impartición de los contenidos a impartir en esta modalidad incluyendo los recursos de comunicación con los profesores (p.e chat, videoconferencias on line, mensajería interna, sistemas de avisos, tutorías…) y entre alumnos en su caso.
• Los medios de control y evaluación que acrediten la efectiva realización de las horas lectivas exigidas en los anexos I y II de la Orden 19/2002. No resultará de obligado cumplimiento al respecto el horario diario mínimo y máximo establecido en el artículo 9.1 de la Orden 19/2002, de 12 de marzo.

En todo caso dicha plataforma deberá garantizar y asegurar la igualdad de acceso de los participantes inscritos al curso por lo que deberá adaptarse, en la medida de lo posible, a todo tipo de navegador y dispositivo (pc, Tablet, móvil..

8.-Bibliografía
Para más información:
• Recomendaciones del Ministerio de Sanidad para la recuperación de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Ministerio de Sanidad.
• Medidas para la reducción del contagio por coronavirus. Directrices y recomendaciones. Albergues y Hoteles. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
• Medidas para la reducción del contagio por coronavirus. Directrices y recomendaciones. Turismo Activo y ecoturismo. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
• Resolución de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen medidas específicas para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre y para la impartición de la formación en dicha materia en la Comunidad Autónoma de la Rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación del COVID19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
• Ley 7/2005, de 30 de junio, de La Rioja
• Decreto 42/2001, de 5 de octubre por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de dichas Escuelas , modificado por Decreto 25/2010, de 30 de abril y por la Orden 19/2002, de 12 de marzo, por el que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los cursos de Directores y Monitores de Ocio y Tiempo Libre.

También podría gustarte