Una resolución de la presidenta del gobierno riojano publicada esta medianoche establece la prestación personal obligatoria de estudiantes del grado de enfermería en su último año de formación
La resolución también recoge que, en todo caso, sus funciones serán las de auxilio sanitario y se tienen que desarrollar en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.
Las prestaciones personales obligatorias son prestaciones que se realizan por imposición legal o exigencia pública, y se excluyen del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores por faltar la nota de voluntariedad.
Actualmente, las prestaciones personales obligatorias sólo son aceptables si tienen por objeto la protección del interés general o la realización de servicios de utilidad social, por lo que no son admisibles si vienen impuestas por otra persona o por exigencia arbitraria de autoridad pública.
Es el artículo 30.4 de la Constitución Española el establece esta posibilidad dictando que «mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública».
Generalmente, aunque habrá que ver qué es lo que se establece en este caso, este tipo de prestaciones no están retribuidas. Sin embargo, pese a no ser contrato de trabajo, sí están protegidas por riesgos de accidente o enfermedad producidos en su realización como se desprende del aún vigente Real Decreto 2765/1976, de 12 de noviembre, sobre protección por la Seguridad Social de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas con ocasión o consecuencia de prestaciones personales obligatorias.
Actualmente, tras la desaparición del servicio militar y el social sustitutorio, las prestaciones obligatorias quedan reducidas casi en su totalidad a supuestos de grave riesgo social, calamidad pública o catástrofe.




