María Somalo, condenada a costas en un procedimiento por supuesta vulneración del derecho a la participación política
La diputada regional María Somalo fue condenada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja a cubrir las costas del procedimiento que la Diputada Regional había interpuesto previamente contra el Gobierno de La Rioja.
La socialista denunció a la administración al considerar que se estaba vulnerando su derecho fundamental a la participación política (Art. 23 de la Constitución Española) lo que terminó siendo desestimado por la justicia y motivando la condena a costas (con un máximo de 1.500 euros).
Todo se inició cuando Somalo impugnó la denegación de la solicitud de información relativa al desglose detallado de las retribuciones percibidas por el Gerente del SERIS entre marzo de 2023 y agosto de 2024.
Desde la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en la que recaen las competencias de Transparencia, se denegó el acceso a esta información alegando la protección de datos de carácter personal conforme al RGPD.
A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja deja claro que no comparte los argumentos que fundamentan esta desestimación, como se deja ver en la propia sentencia, este asunto no era el objeto de la demanda, que se centraba en la vulneración de los derechos constitucionales de representación de la diputada.
En lo referente al objeto de la demanda, según afirma la sentencia, se resuelve en contra de la socialista por la inexistencia de indefensión puesto que se acredita que la recurrente ya tenía conocimiento de la información solicitada. Antes de la denegación del expediente, la actora había tramitado una solicitud idéntica.
Consta, según la sentencia, que la diputada solicitó una cita el 14 de marzo de 2024 para consultar el expediente El 15 de marzo se le concedió dicha cita en la Secretaría de Gerencia del SERIS para el lunes 18 de marzo a las 12:00 horas.
Además, señala, que la información sobre los salarios y sobresueldos del fue difundida extensamente en prensa. La noticia, dice, recogía declaraciones detalladas de la propia recurrente sobre las cuantías percibidas (conceptos por guardias, intervenciones quirúrgicas, etc.), lo que demuestra que ya disponía de los datos para realizar su labor de control.
la actora poseía la información necesaria para su actividad parlamentaria con anterioridad a la resolución impugnada, por lo que no se produjo una violación real y efectiva de su derecho a la participación política.



