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Limitar la movilidad y las reuniones frente al Covid. Las medidas y sus excepciones

En convocatoria extraordinaria celebrada a primera hora de la mañana, el Consejo de Gobierno se ha reunido para aprobar medidas específicas de prevención sanitaria en La Rioja ante la preocupante evolución del COVID-19. Actualmente, la región cuenta con 917 casos activos y 6.828 personas cuarentenadas o aisladas.

Hay 5 nuevos casos positivos en diferentes colegios de Logroño originados todos ellos fuera del ámbito educativo. Y la ocupación total de las camas de la UCI en este instante se encuentra al 90%. Se va a habilitar esta semana la Reanimación y Cirugía Mayor Ambulatoria como UCI para incorporar 20 camas UCI más a la capacidad de Críticos del Sistema Público de Salud, que de esta forma dispondrá de 52 camas UCI.

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Este repunte de casos y cifras ha sido sobre todo originado por la relajación generalizada en el ámbito privado del ocio y tiempo libre.

Por ello, teniendo en cuenta el riesgo de contagio de la enfermedad en las actividades en las que coinciden agrupaciones de personas, se establecen las siguientes medidas en toda La Rioja:

– Reuniones sociales: Se limita a 6 personas el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre.

– Establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales: Se garantizará una distancia mínima entre los clientes de mesa o agrupaciones de mesa de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.

– Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: En aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a grupos de 6 personas, incluido el monitor guía. Se deben establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

– Ejercicio físico y deporte al aire libre: El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 6 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de connivencia estable y la utilización de mascarillas.

– Actividad cinegética: El grupo de cazadores no podrá superar las 6 personas.

– Pesca recreativa: No estarán permitidos grupos de personas de más de 6 personas.

– Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares: Se permiten las actividades de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.

– Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 6 personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos. Hay excepciones: Estos límites no se aplicarán a personas convivientes y no afectarán a las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificadas por otro de 7 de septiembre.

– Venta de Alcohol: Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen, excepto en hostelería, bares, cafeterías y restaurantes.

Recomendaciones
Además, se ha recomienda la limitación a la ciudadanía riojana, todo lo posible, de la libre circulación fuera de su respectivo municipio, salvo que tengan que desplazarse por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Otras recomendaciones generales:

1º) A las personas que padezcan síntomas compatibles con la COVID-19, la permanencia en sus domicilios y contactar telefónicamente con los servicios de salud.

2º) A las personas mayores o personas con condiciones crónicas con un riesgo adicional de padecer formas graves de COVID-19, la permanencia en el domicilio mientras dure la situación epidemiológica adversa.

3º) Establecer servicios de envío a domicilio u horarios de atención prioritaria a ciertos grupos de edad o personas con determinadas condiciones crónicas de salud, especialmente supermercados y farmacias.

4º) Limitar el número de contactos al mínimo posible, preferiblemente a los grupos de convivencia habitual.

5º) Optar por la opción del teletrabajo, siempre que esté disponible y compatible con el buen funcionamiento de las Organizaciones.

Las anteriores medidas afectarán por igual a todo el territorio de La Rioja. Entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOR y mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del 23 de septiembre de 2020, siendo prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica de la región.

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