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Las ayudas riojanas a Ucrania podrán deducirse en el IRPF

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy declarar las donaciones como mecenazgo

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy declarar las donaciones cuya actuación y altruismo esté en relación con la crisis bélica y humanitaria de Ucrania como actividades de mecenazgo. Las donaciones indicadas y efectuadas en el ámbito de la Ley de Mecenazgo darán derecho a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), prevista en el artículo 32.14.a) de la Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

En este caso, se trata de una deducción autonómica del 15% de las cantidades donadas, que se suma a la deducción estatal (el 80% para los primeros 150 euros, y hasta el 40% para el resto en función de la recurrencia con la entidad).

Las entidades que pueden ser beneficiarias de mecenazgo son aquéllas sin ánimo de lucro que están domiciliadas en La Rioja; las delegaciones en La Rioja de las de ámbito nacional; y las Administraciones Públicas. Se consideran entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las entidades de utilidad pública y aquellas autorizadas por el consejero de Hacienda previa solicitud.

Para que la deducción en la declaración del IRPF que se presentará el año que viene pueda practicarse, las fundaciones, las entidades de utilidad pública y las Administraciones Públicas que reciban los donativos deben presentar en la Agencia Tributaria (AEAT) el mes de enero del año que viene el modelo informativo correspondiente -modelo 182-, indicando que los donativos dan derecho a deducción autonómica. Respecto de las entidades autorizadas por el consejero de Hacienda, éstas deben hacer la comunicación en la Dirección General de Tributos.

La Ley 3/2021 de 28 de abril de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 30 de abril de 2021, fomenta el mecenazgo como vía para estimular la participación privada en la financiación de actividades socialmente relevantes y que persiguen el interés general. En el artículo 2.7 de la mencionada norma se consideran fines de interés general, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos de asistencia e inclusión social y cívicos.

La Ley de Mecenazgo de La Rioja fomenta el mecenazgo como vía para estimular la participación privada en financiación de actividades socialmente relevantes y que persiguen el interés general. Incluye, junto al mecenazgo puramente cultural, el científico, el deportivo no profesional y el destinado a actividades de interés general, así como los incentivos fiscales que conlleva el mecenazgo. La Ley de Mecenazgo se ha desarrollado con un doble objetivo: en primer lugar, en el plano tributario, la norma incorpora una serie de medidas fiscales para fomentar la participación del sector privado en estas actividades. Y, en segundo término, y en el plano administrativo, se impulsa una adecuada gestión basada en los principios de buena regulación por parte de la administración autonómica y local.

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