Actualidad Rioja Baja
Medio de comunicación para conocer lo que pasa en nuestra tierra

La Rioja estrena la fase 3. Esto es, en principio, lo que podrás hacer

En la fase 3, que se pondra en marcha el lunes en La Rioja, llega la cogobernanza absoluta y serán las comunidades autónomas las que podrán gestionar la desescalada en cada comunidad, manejar los tiempos e incluso solicitar levantar el estado de alarma en su territorio.

El mapa de España en fases a 8 de junio
El estado seguirá teniendo las competencias en lo referente a movilidad. El pasado sábado se publicaban, en cualquier caso, las actividades permitidas en fase 3 y que, según lo publicado en el BOE de 30 de mayo, salvo modificación de todas o algunas de ellas por las comunidades autónomas según estas nuevas atribuciones, serán las siguientes:

FOMENTO DE LOS MEDIOS NO PRESENCIALES DE TRABAJO

El teletrabajo sigue siendo preferente.

Ha habido cambios sustanciales en este apartado ya que, si bien estaba previsto que el teletrabajo dejará de ser la opción preferente en las empresas, finalmente la Orden ministerial que recoge las medidas de aplicación en la fase 3 del Plan  para la transición hacia una nueva normalidad establece que siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia

No obstante, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

 

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Libertad de circulación

Se mantiene el precepto de no desplazamientos interprovinciales, independientemente de la coinciencia en la fase en la que ambas se encuentren.

Podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Sin ninguna franja horaria

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.2.

Reuniones colectivas

Se amplía a un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Velatorios y entierros.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.

El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Ceremonias nupciales

Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, con un setenta y cinco por ciento de su aforo y un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo estipulado para esta actividad económica.

ACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior y deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento. El aforo incluirá a los propios trabajadores.

Comercios fuera de de centros y parques comerciales

Se reduce al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción

En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Se establerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Todos los establecimientos y locales abiertos al público según lo dispuesto en este capítulo podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

Centros y parques comerciales

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, garantizándose que se limite el aforo de sus establecimientos, locales comerciales y zonas comunes y recreativas al cuarenta por ciento.

Deberá garantizarse, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares y debiendo procederse a su limpieza y desinfección. De igual manera, el uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección

También deberá diariamente limpiarse y desinfectarse las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales.

Mercadillos

Se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

El aforo máximo en los establecimientos de hostelería y restauración, a exclusión de discoteca y bares de ocio nocturno, será del cincuenta por ciento

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. La distancia física de las mesas será de al menos dos metros entre ellas.

Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.4.

En terrazas no podrá haber más de 25 personas por mesa o agrupación de meses y el aforo máximo pasa al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas previsto en el párrafo anterior, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza, manteniéndose la distancia física de al menos dos metros entre las mesas.

REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Se permite su reapertura

Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto para restauración y hostelería.

Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso y las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas. Estas se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

 

CULTURA

Bibliotecas

Las bibliotecas, además de lo autorizado en fase II, podrán realizar actividades culturales con un aforo máximo del cincuenta por ciento.

El estudio en sala podrá permitirse asegurando la distancia de seguridad y con un aforo inferior al 50%.

Museos

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Igualmente, se informará del límite de participantes en la convocatoria de la actividad.

Las visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares, podrán suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

Salas de exposiciones

Hasta el 50% del aforo máximo

Visita a monumentos y otros equipamientos culturales

No podrá superarse el 50% del aforo. Además, los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

El aforo será de un máximo del 50% pero, además:

En los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos se podrá desarrollar la actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

En el caso de locales y establecimientos distintos pero destinados a actos y espectáculos culturales, en los locales cerrados, el 50% del aforo permitido no podrá ser de más de ochenta personas. De ser aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria , y sin superar las ochocientas personas.

 

DEPORTE

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas establecidas para este tipo de establecimientos.

Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.

Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, manteniendo las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.

Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias. A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.

Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.

Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada

Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.

En todas estas instalaciones ya no se requerirá la cita previa.

En las instalaciones deportivas al aire libre, entendiéndose como taltoda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.

Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido

La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno y solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

TURISMO

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de treinta personas,

Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios.

Se permite la realización de la actividad de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa con grupos de un máximo de veinte personas.

Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones

 

REAPERTURA DE LOS CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS, ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS

Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se que se limita el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento y el de las atracciones y lugares cerrados a un tercio.

Asimismo, las zonas comerciales, de hostelería y restauración o de alojamiento en los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones específicas para estas actividades.

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

Los congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, no podrán superar la cifra de ochenta asistentes

Este límite se aplicará igualmente a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

 

REAPERTURA DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS

Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.Esta  reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y a que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.

 

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL

Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades.

Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.

Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores

Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

También podría gustarte