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La recepción de mascarillas del Gobierno de La Rioja, ¿un acto nulo de pleno derecho?

Los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja sobre el acto de recepción del SERIS de 5 de octubre de 2020 de mascarillas de Arneplant: "este acto de recepción es nulo de pleno derecho y procede la revisión de oficio del mismo."

Aunque haya quien trate de situarlo «en medio de una batalla política», el debate que arrastra la compra de mascarillas por parte del Gobierno de La Rioja de Concha Andreu a la empresa arnedana Arneplant S.L. por más de 3 millones de euros, se sitúa en un plano formal y jurídico.

Sobre ello, los últimos en tratar de arrojar luz sobre el asunto, tras la auditoría de KPMG encargada por el Gobierno, serían los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja y la Fiscalía, que habría archivado el asunto trasladado por el Gobierno de Capellán hace un tiempo, según desvelaba el periodista riojano Javier Chicote en su información de ABC.

 

La emergencia no es excusa para el incumplimiento

La Dirección General de Servicios Jurídicos, a instancias del SERIS, elaboró sendos informes entre finales de 2024 y comienzos de 2025. En el primero de ellos, deja meridianamente claro que la situación de emergencia, y la ‘relajación’ de normas que conllevó. A pesar de ello, en ningún caso amparaba el incumplimiento del objeto del contrato.

«Las excepcionalidades de este régimen de contratación (inexistencia de la obligación de tramitar un expediente de contratación, posibilidad de adjudicación libre del contrato, posibilidad de realizar el pago del precio con anterioridad a la recepción de la prestación), se entienden sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1.d) del propio art. 120 LCSP, conforme al cual: “d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación”.

El Gobierno de La Rioja compró mascarillas quirúrgicas como objeto del contrato, que no higiénicas, como se entregó y recepcionó. Ese es el quid de la cuestión.

«Resulta evidente que el acuerdo que se alcanzó con ARNEPLANT, S.L. era la compra de 5.500.000 de mascarillas quirúrgicas», señalan los a para a continuación manifestar «, señalan los servicios jurídicos.

Pero no se recibió eso. «La diversidad de objetos relacionados en facturas, documentos de recepción y albaranes que obran en el expediente: se habla de mascarillas higiénicas, de mascarillas perforadas, de mascarillas higiénicas perforadas, de mascarillas quirúrgicas, de mascarillas quirúrgicas alto riesgo… «. Ese material no era realmente lo adquirido, que eran mascarillas quirúrgicas que son de uso hospitalario.

La ejecución satisfactoria de un contrato exigía que el suministro se adecúe “estrictamente” a “las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas” (art. 300.1 LCSP). El presente contrato de emergencia se refería a “mascarillas quirúrgicas”, por lo que las características de las mismas se tendrían que regular en normas específicas sobre esos productos e instalaciones para su fabricación».

Curiosamente, parte de estas mascarillas, de las que aún quedan cerca de dos millones en almacenes del Gobierno, fueron las que fueron las que terminaron siendo regaladas en los diferentes puntos de vacunación.

 

Presidencia y el papel del SERIS

Se cruzaron en aquellas fechas «Distintos correos electrónicos entre Consejería de Salud, SERIS y Arneplant (…). En ellos consta que las mascarillas entregadas son higiénicas y no sirven para uso hospitalario.  A su vez, del texto de los correos se deduce que la tramitación (coordinación) y control de las entregas de mascarillas se ha efectuado por la Dirección de la Fundación Riojana de Innovación (Nuria San Servando Hernández) y el órgano de contratación del SERIS simplemente firmó el contrato, mecanizó y abonó los pagos, sin recepcionar parcialmente el total del suministro, ni recibir el mismo en sus almacenes, y conociendo las características del material entregado suscribió acta de recepción final en conformidad».

Destaca: » (…) si bien, consta en correos de (…) que el SERIS conoció, antes de emitir acta final de recepción, que lo entregado por ARNEPLANT no era material quirúrgico y que no se entregó material alguno de mascarillas Arneplant en los almacenes del SERIS». Y es que en los albaranes no figura sello de entrada que se estampa en los almacenes de logística del SERIS.

Igualmente, se constata que la unidad destinataria de la mercancía fue Presidencia. El GFH de los albaranes lo expresa. ¿Qué hacía allí la controlando las entregas la directora de una fundación privada como la Fundación Riojana para la Innovación? Qui lo sa.

«El SERIS no apreció reparo alguno del material entregado, sin perjuicio que las recepciones parciales de material efectuadas por otro órgano (Directora de Innovación) señalaban mascarillas higiénicas, las facturas emitidas por la empresa también describían el material suministrado como mascarillas higiénicas perforadas, y la documentación remitida expresamente por la mercantil, a instancia del SERIS, no dejaba duda del tipo de suministro efectuado por Arneplant». añade el informe jurídico.

«Finalmente, el 5 de octubre de 2020, una vez entregado todo el suministro, el órgano de contratación dicta acta de conformidad y describe el producto recepcionado de conformidad como “mascarilla quirúrgica talla adulto y niño”

 

Nulidad de pleno derecho

Además de corroborar las conclusiones de la auditoría, poniendo de manifiesto que el Gobierno podría haber resuelto el contrato por incumplimiento, pero descartando esa posibilidad al haber transcurrido más de 4 años («El objeto del contrato era claro “mascarillas quirúrgicas”, la entrega de otro suministro (como ocurrió) hubiera supuesto la facultad de resolver el contrato por el órgano de contratación»), desde los Servicios Jurídicos ponen el foco en la recepción del material por parte del SERIS ese 5 de octubre de 2020. Y concluyen:

«En base a lo expuesto, resulta claro que la contratista entregó mascarillas higiénicas desechables en el número, precio y plazo establecido (inició el suministro antes de que pasara un mes desde la adjudicación), no mascarillas quirúrgicas, como establecía la resolución de adjudicación, sin embargo, el SERIS recepcionó que la entrega era conforme a lo estipulado en la resolución de adjudicación (y acuerdos previos ver Correo de 19/05/2020 con la SGT de Salud) manifestando su satisfacción con lo entregado (art. 300.3 y 4 y 305 sobre plazo de garantía de LCSP).

En base a lo expuesto, podría concluirse que este acto de recepción es nulo de pleno derecho y procede la revisión de oficio del mismo, al incurrir en causa de nulidad de pleno derecho ex artículo 47.1 f) de la Ley 39/2015 “Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición”, en relación con el artículo 39 de la LCSP».

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