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La Audiencia de Logroño absuelve a dos acusados por la agresión a un joven a la salida de una discoteca

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a los dos acusados que se enfrentaban a una petición de seis años de prisión por la agresión sufrida por un joven a la salida de una discoteca de Logroño en agosto de 2022. El tribunal considera acreditada la paliza, pero concluye que no ha quedado demostrada de forma suficiente la participación de los procesados.

La resolución judicial recoge que la víctima intentó mediar cuando observó cómo un grupo de hombres estaba golpeando a otra persona en las inmediaciones del local de ocio. En ese momento, varios integrantes del grupo se dirigieron contra él y comenzaron a agredirle hasta dejarlo inconsciente.

Como consecuencia de la agresión, el joven sufrió un traumatismo maxilofacial, fracturas faciales y la pérdida de tres piezas dentales. Las lesiones requirieron tratamiento médico y quirúrgico y tardaron 190 días en curar, además de dejar secuelas permanentes funcionales y estéticas.

Pese a la gravedad de los hechos, la Sala entiende que durante el juicio no se pudo acreditar “más allá de toda duda razonable” que los dos acusados participaran directamente en la agresión.

En el caso de uno de los procesados, varios testigos lo situaron inicialmente en el entorno de la pelea, aunque distintas declaraciones coincidieron en señalar que no intervino en el golpe final que causó las lesiones más graves. Durante la vista oral, varios testimonios identificaron como presunto autor material de ese puñetazo a una tercera persona cuya fotografía fue aportada al procedimiento.

Respecto al segundo acusado, la sentencia destaca que ningún testigo pudo ubicarlo de manera clara en el lugar de los hechos ni confirmar su participación. Además, varias personas aseguraron no haberlo visto aquella noche y la identificación realizada por la víctima no quedó respaldada por otras pruebas.

La Audiencia recuerda en sus fundamentos jurídicos que, ante la existencia de dudas razonables sobre la autoría, deben aplicarse los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”.

El tribunal también señala que la pelea se desarrolló de forma rápida y con desplazamientos desde la puerta de la discoteca hasta una esquina cercana, una circunstancia que dificultó la identificación precisa de los agresores por parte de los testigos.

Además de la absolución, la sentencia acuerda remitir parte de las actuaciones al juzgado competente para investigar a la persona señalada durante el juicio como posible autor material de las lesiones.

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