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Habrá fútbol los lunes y los viernes. Así lo ha autorizado el CSD

El CSD ha resuelto autorizar la celebración de partidos correspondientes a la LNFP los viernes y los lunes.

El Consejo superior de deportes ha decidido intervenir en el asunto «ante la persistencia de discrepancias entre la LNFP y la RFEF sobre la competencia para determinar la admisibilidad de los lunes y los viernes para celebrar los partidos de fútbol de competición profesional»

En lo referido a los partidos de en viernes, correspondientes a la respectiva jornada del calendario oficial de partidos en Primera y Segunda División A de la LNFP, el CSD ha resulto su autorización.

En lo que respecta a los partidos en lunes, estos se autorizan sometiéndolos a las siguientes condiciones:

– Se podrán programar hasta un máximo de 20 jornadas por temporada, descontados los festivos, con, en principio, un solo partido por jornada.

– El uso de este día de la semana como hábil para la competición se orientará principalmente a la reprogramación o recuperación de jornadas completas o partidos eventualmente aplazados o suspendidos por motivos sanitarios relacionados con la pandemia de COVID 19 u otras eventualidades.

– Además, el organizador, a la hora de programar partidos este día de la semana, siempre equilibrará el principio de equivalencia entre clubes y el calendario de partidos oficiales internacionales de los equipos de la liga de primera división.

Además, también se ha decidido fijar una franja horaria, delimitada y reservada, hasta las 14:00 horas de los sábados y domingos, para la celebración y eventual retransmisión de partidos correspondientes a la Primera División de fútbol femenino y al resto de categorías de fútbol federado no profesional y de deporte base.

Esta resolución es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

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