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Habrá ayudas para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada

El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para la aprobación del gasto derivado de la convocatoria de 2020 de las subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada por un importe total de 452.300 euros, imputándose al presupuesto de 2020.

De acuerdo con la Orden 41/2020 de 14 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, el procedimiento para la concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual mediante resolución de convocatoria aprobada por el titular con competencias en la materia de promoción agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, con posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Esta convocatoria es consecuencia directa del compromiso asumido por la Consejería de Agricultura para reducir la concesión directa de subvenciones y acudir a la concurrencia competitiva, que es el régimen general que tiene establecida la Administración pública para llevar a cabo su actividad subvencional de una forma justa, equitativa, transparente, competitiva y legal.

La Consejería de Agricultura especifica que podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras los siguientes beneficiarios:

a) Los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico inscritas en el registro comunitario, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Asociaciones de productores cuyo ámbito de actuación y sede social se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que promuevan la obtención de una nueva DOP/IGP para un producto de calidad agroalimentaria vinculado a La Rioja o sus municipios. Para poder ser considerados beneficiarios deberán haber presentado ante la Consejería con competencias en promoción agroalimentaria del Gobierno de la Rioja antes de finalizar el periodo de justificación, la solicitud de inscripción en el registro de DOP/IGP y borrador de pliego de condiciones y documento único.

Podrán ser gastos subvencionables los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de los órganos o asociaciones de gestión en el cumplimiento de sus funciones como gestores de la marca de calidad diferenciada; los realizados en viajes y visitas de carácter técnico-formativo; las campañas de publicidad genéricas del producto de calidad y la creación de contenidos para plataformas y redes sociales; material divulgativo y promocional; estudios e informes; catas, degustaciones y presentaciones de productos; promoción en punto de venta; participación en ferias y exposiciones; patrocinio; relaciones públicas y misiones comerciales, acciones de sensibilización de la sociedad; acciones con prescriptores; dinamización de ventas en el canal HORECA y circuitos cortos, así como el producto amparado utilizado en cualquier actividad (hasta el 50 por ciento respecto al total de gasto justificado). Estos gastos deberán estar comprendidos entre el 1 de octubre de 2019 y el 22 de octubre de 2020.

Si la cantidad máxima prevista a conceder para cada grupo no se agota, pasará a incrementar la cantidad prevista en el otro grupo para el mismo tipo de beneficiario, y si nuevamente hay sobrante, pasará a incrementar la cantidad prevista para el mismo tipo de producto del otro posible beneficiario y, si nuevamente no se agota el crédito, pasará al último de los grupos.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Entre los criterios de valoración, hasta un máximo de 100, figura que la zona de producción de las explotaciones productoras y empresas elaboradoras acogidas a la figura de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico y ubicadas en La Rioja se correspondan a una zona de montaña o alta montaña; el tiempo que lleve la marca registrada en los registros de la UE; el número de operadores integrados a fecha de 1 de enero del año de la solicitud; el alcance, cobertura y evaluación del programa; el ámbito territorial de la acción a subvencionar, priorizándose que se realicen fuera de La Rioja y del territorio español; la cooperación y la ubicación geográfica de las explotaciones productoras y empresas elaboradoras acogidas a la figura de calidad, con mayor puntuación a los municipios de menos de 500 habitantes.

Aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones, salvo que se disponga de suficiente dotación presupuestaria para todos. En caso de insuficiencia en la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes con la intensidad de la ayuda prevista, el órgano competente para la concesión de las ayudas procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención que no obtengan una puntuación mínima de cincuenta puntos del importe aprobado para la convocatoria.

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