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Avalada la resolución del contrato de un centro de menores tras mantener un trabajador relaciones sexuales con una de las menores

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha avalado la decisión del Gobierno regional de extinguir el contrato con una asociación que gestionaba plazas de acogimiento residencial para menores tutelados, después de que una menor afirmara haber mantenido relaciones sexuales con un empleado del centro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado contra la resolución dictada el 15 de julio de 2024 por la Consejería de Salud y Políticas Sociales, que acordó la finalización anticipada del contrato.

El acuerdo suscrito entre la Administración autonómica y la asociación contemplaba la ocupación de ocho plazas de acogimiento residencial especializado para menores con trastornos de conducta en entornos rurales, cuya tutela corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La directora de la entidad comunicó a la Administración que una de las menores acogidas aseguraba haber mantenido relaciones sexuales con un trabajador del centro. A esta información se sumaron los datos recabados por los técnicos del Servicio de Protección de Menores en entrevistas realizadas.

Ante la gravedad de los hechos, la Consejería consideró que se había producido un incumplimiento de la obligación principal asumida por la asociación y acordó resolver el contrato de manera anticipada.

La sentencia concluye que la decisión fue ajustada a Derecho y confirma además la incautación de la garantía depositada por la entidad, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

El tribunal distingue dos momentos al analizar la actuación de la asociación. Por un lado, valora como rápida y proporcionada la reacción posterior a la denuncia. Por otro, cuestiona las medidas preventivas aplicadas con anterioridad.

Según recoge la resolución, el hecho de que la asociación actuara correctamente tras conocerse los hechos no implica que hubiera implantado de forma adecuada las medidas preventivas previstas en su propio protocolo.

La Sala considera irrelevante que las denuncias presentadas fueran posteriormente archivadas en la jurisdicción penal o de menores. A su juicio, lo constatado por los técnicos de la Consejería evidencia el incumplimiento de los recursos preventivos necesarios.

Los pliegos del contrato recogían como obligación esencial que la entidad debía ejercer la guarda de los menores conforme al Código Civil, la Ley 1/2006 de Protección de Menores de La Rioja y el reglamento autonómico en la materia, entre otras normas.

También contemplaban como causas de resolución el incumplimiento de las actuaciones protectoras por parte de los profesionales o cualquier vulneración grave de los derechos de los menores.

Tras examinar el expediente administrativo y la prueba practicada, el TSJR concluye que se produjo un incumplimiento esencial del contrato y respalda la decisión adoptada por la Consejería de Salud y Políticas Sociales, desestimando el recurso interpuesto por la asociación.

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