El Gobierno de La Rioja ha suspendido también las salidas con pernocta de los menores tutelados con sus progenitores u otros miembros de su familia como abuelos hermanos y demás parientes allegados. La resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial de La Rioja, responde al objetivo del Gobierno regional de preservar la salud y seguridad de los menores que se encuentran bajo la guarda administrativa tras el aumento de la incidencia del coronavirus en la comunidad.
Contactos al aire libre
Tal y como recoge el BOR, se trata de una suspensión de carácter temporal y extraordinario, y se establecerá un régimen de salidas que permitan el mantenimiento de estos contactos familiares en condiciones de seguridad. Así, la duración y frecuencia de las salidas serán concretadas en interés de los menores por los respectivos directores/coordinadores de los distintos programas de acogimiento familiar y residencial.
De esta forma, los contactos se realizarán preferentemente al aire libre. Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, los contactos deberán realizarse en espacios que permitan mantener las medidas de distanciamiento y que reúnan las debidas condiciones de higiene y prevención (uso de mascarillas y lavado de manos).
Las visitas no podrán realizarse si alguno de los menores, o de las personas con quienes tienen autorizados los contactos, presentan síntomas o están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19. Tampoco se permitirán los encuentros cuando estas personas se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Asimismo, el equipo técnico educativo podrá cancelar cualquier contacto ante sospecha o riesgo de factores de contagio o cualquier circunstancia que pudiera perjudicar al menor. Además, los mayores de doce años, y menores cuya madurez así lo permita, deberán comprometerse por escrito a adoptar las medidas de seguridad e higiene necesarias. Compromiso que también se exigirá a los familiares de los menores.
Este régimen de contactos no afecta a la regulación de contactos autorizados por el órgano jurisdiccional a través del Punto de Encuentro Familiar u otra fórmula que se haya determinado por la correspondiente resolución judicial.