El Gobierno de La Rioja cede la titularidad del tramo urbano de la LR-496 al Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama
El trazado desafectado comprende entre el p.k. 0+000, en el cruce con la LR-284, y el p.k. 0+390, en la confluencia con las calles Eras y Alfonso Benito de la localidad
El consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés, y la alcaldesa de Aguilar del Río Alhama, Asunción Sáez, han suscrito hoy, día 16, el acta de entrega por el que el Gobierno de La Rioja cede al Ayuntamiento de la localidad, y de manera gratuita, la titularidad del tramo urbano de la carretera LR-496, cuya longitud total es de 390 metros. La cesión fue solicitada por el propio Consistorio.
El trazado cedido comprende entre el punto kilometrico 0+000, en el cruce con la carretera LR-284 (calle Carretera Soria), y el punto kilométrico 0+390 (confluencia entre las calles Eras y Alfonso Benito). La carretera soporta un tráfico de vehículos exclusivamente urbano y rural, aunque habitualmente predomina el uso peatonal.
El tramo, cuyo ancho varía entre los 3,5 y los 13,5 metros, finaliza en una plazoleta con pavimento de hormigón. En ambos márgenes, cuenta con rigola, bordillo y acera de adoquín. Además, dispone de colector, sumideros de aguas pluviales e iluminación de fachada a lo largo de todo el trayecto. Asimismo, el estado de conservación del firme y de los diferentes equipamientos del tramo es aceptable, según los informes de los técnicos de la Dirección General de Infraestructuras.
Por otro lado, existe alternativa viaria por medio de las carreteras LR-284 y LR-493, manteniéndose la continuidad de la red autonómica de carreteras. Además, estas vías tienen mejores características geométricas, proporcionando mejor nivel de servicio.
La cesión de carreteras o tramos de carreteras o conversión en vías urbanas se regula en los artículos 30 y siguientes de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los artículos 46 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en los artículos 127 y siguientes del Reglamento de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, aplicable con carácter supletorio en la Comunidad Autónoma de La Rioja.