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El BOR publica las nuevas disposiciones de cierre junto a otras medidas de contención del COVID

A la medianoche, tal y como estaba previsto, se ha publicado el decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta no ha sido la única publicación de la jornada ya que en el BOR de hoy también aparece se recoge el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El decreto de la presidenta, según se manifiesta, parte  «a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública».

Las nuevas medidas afectan a la limitación de movilidad de La Rioja que entró en vigor el viernes 21 de octubre y para se preveía que esta circunstancia se mantuviera hasta el 9 de noviembre. Sin embargo, el nuevo texto dispone, que esta medida se alargue «en el caso de ser prorrogado el estado de alarma» hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.

Se restringen, igualmente y en los mismos periodos y con los mismos condicionates las entradas y salidas a Arnedo y Logroño.

De nuevo se establece la puesta a disposición del Servicio Riojano de Salud de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados.

No hay mención en el decreto de la presidenta al cierre de la actividad hostelera en Arnedo y Logroño, una circunstancia que si recoge el acuerdo del Consejo de Gobierno que también dictamina el horario de cierre de los establecimientos riojanos.

 

¿POR QUÉ AHORA? LOS MOTIVOS QUE ORIGINAN LAS NUEVAS MEDIDAS

Según se detalla en esta disposición, fue el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, de fecha 27 de octubre de 2020, el que llevó a tomar las nuevas decisiones.

  • En ese informe se pone de manifiesto que desde el inicio de la nueva estrategia de vigilancia de la enfermedad por coronavirus (COVID 19) a partir del 11 de mayo de 2020 se han detectado en La Rioja 7.751 casos. De éstos, 1.199 en los últimos 7 días, dando lugar a una incidencia acumulada (IA) de casos de Covid-19 de 378,47 casos por 100.000 habitantes, y 2.167 en los últimos 14 días (IA: 684,03 casos por 100.000 habitantes). Durante la última semana se han diagnosticado más de un centenar de casos al día. La situación epidemiológica presenta un rápido deterioro con indicadores desfavorables en tendencia y magnitud de la incidencia.
  • La Rioja está viendo una situación muy inestable con una tendencia ascendente en catorce días muy por encima de la incidencia acumulada para el conjunto de España.
  • La presencia de un elevado número de casos esporádicos puede indicar un cierto grado de transmisión comunitaria especialmente en determinadas zonas geográficas.
  • Una parte importante de la transmisión se produce en el ámbito domiciliario y los brotes epidémicos ocurren con mayor frecuencia en el ámbito social y familiar.
  • Una parte importante de los casos encuestados estas últimas semanas han estado en entornos de alto riesgo durante el periodo de infectividad.
  • Asimismo, resulta preocupante la situación de los municipios de Logroño y de Arnedo, que vienen experimentando un incremento sostenido en la incidencia acumulada en 14 días desde hace varias semanas.

En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19. Para maximizar su efectividad deben implementarse conjuntamente una serie de medidas de forma simultánea y asegurar las capacidades que permitan detectar y actuar ante los casos.

MEDIDAS
  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 05:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

  • Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.
  • Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de Logroño y Arnedo a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020,

excepto cuando se produzca alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones prevista en este artículo.

Puesta a disposición del Servicio Riojano de Salud de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados.

Durante el tiempo que por progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Sistema Riojano de Salud, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y de forma gradual según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados, y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con su personal y medios materiales, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia.

Modelo de declaración responsable.

Se mantiene el documento que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias.

Declaración responsable

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EL CIERRE DE LA HOSTELERÍA, POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO

No ha sido el decreto de la presidenta el que obligará a cerrar la actividad de hostelería durante en Logroño y Arnedo; sino que esto se ha dictado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020.

En el acuerdo de Consejo de Gobierno se establece que «en los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente».

Además, en este acuerdo se fija que el horario de cierre, a excepción del supuesto de la hostelería en los municipios de Logroño y Arnedo, será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con la medida de restricción a la movilidad nocturna que se aprobará con esta misma fecha por Decreto de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

 

 

 

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