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CORONAVIRUS EN LA RIOJA: Constituido el Centro de Coordinación de cuerpos policiales en La Rioja

Esta tarde se ha constituido el Centro de Coordinación de los distintos cuerpos policiales; bajo la autoridad de la Delegada del Gobierno, María Marrodán Funes; atendiendo a la orden dictada por el Ministerio del Interior en la que se establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación al Real Decreto por el que se declara la situación de estado de alarma.

Este Centro de Coordinación se encuentra integrado por representantes de los órganos periféricos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los correspondientes Cuerpos de Policía Local con implantación en el territorio de La Rioja.

Igualmente, este Centro de Coordinación informará de su actividad al Centro de Coordinación establecido en la Secretaría de Estado de Seguridad y coordinará sus actuaciones con los criterios e instrucciones establecidos o impartidos por aquel.

El objetivo del Centro de Coordinación es garantizar el cumplimiento de todas las medidas contenidas en el mencionado Real Decreto y también garantizar que todas las acciones permitidas se realicen con total libertad.

En particular, entre estas acciones se deberá asegurar, durante la vigencia del estado de alarma, que las personas únicamente circulen por las vías de uso público para la realización de las actividades que se mencionan en el Real Decreto en condiciones de seguridad.

Régimen sancionador:
Según establece el Real Decreto «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.»

En este sentido, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Igualmente, se debe tener en cuenta que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.

Desde la Delegación del Gobierno en La Rioja confían en la colaboración ciudadana en el cumplimiento de las medidas contenidas en el Real Decreto para superar esta situación y su leal colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

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