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Aprobada la renovación de la dirección del IRVI, que recupera la participación jóvenes y del Diálogo Social

El Consejo de Administración del Instituto Riojano de la Vivienda (IRVI), que recupera la participación de los jóvenes e incluirá también a representantes de núcleos urbanos grandes, como Logroño, Calahorra y Alfaro

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El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy, día 17, ha aprobado la renovación del Consejo de Administración del Instituto Riojano de la Vivienda (IRVI), que recupera la participación de los jóvenes, a través del Consejo de la Juventud de La Rioja (CJR), y de representantes del Diálogo Social: la Federación de Empresas de La Rioja (FER) y los sindicatos UGT y CCOO.

La reintegración en el órgano de dirección del IRVI de los portavoces de los jóvenes y de los agentes sociales es un compromiso adquirido por el presidente Gonzalo Capellán, toda vez que el Consejo de Administración del Instituto prescindió de su presencia durante la pasada legislatura.

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El órgano de dirección del IRVI, presidido por el consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés, también refuerza el papel de los municipios. Además del Ayuntamiento de Logroño, el Consejo contará con la presencia de otros núcleos urbanos grandes, como Calahorra y Alfaro, con los que el Instituto tiene programas en marcha. Asimismo, habrá representantes de la Federación Riojana de Municipios y, como novedad, también estará presente el ayuntamiento de un pequeño municipio, en este caso de Muro de Aguas, como prueba del apoyo del Ejecutivo que preside Gonzalo Capellán a las políticas de medio rural y lucha contra la despoblación.

 

Nuevo presidente del TEAR

Por otra parte, el Consejo de Gobierno ha acordado el nombramiento de Víctor Garrido Cano como presidente del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja (TEAR), en sustitución de Glikeya Pino Tarragona. El TEAR, adscrito a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía, es el órgano competente para resolver las reclamaciones en vía económico-administrativa contra actos dictados en materia tributaria y económico-financiera por la Administración Autonómica, cuando se trate de tributos propios e ingresos de derecho público en general.

 

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