Somalo insiste en la opción de la dosis recuerdo en cuanto hayan pasado cuatro semanas desde la infección
La responsable de Salud da esta opción para la renovación del pasaporte Covid, si bien los expertos recomiendan esperar cinco meses desde que se haya superado la infección
La consejera de Salud, María Somalo, ha defendido en el pleno celebrado hoy en el Parlamento que el Gobierno de La Rioja garantiza a todos los ciudadanos la renovación de su Certificado COVID-19 mediante el acceso al proceso de vacunación.
El servicio de autocita permite a los riojanos administrarse la dosis de recuerdo en cuanto hayan pasado cuatro semanas desde la infección, lo que permite que puedan disponer de su vacuna en el tiempo máximo establecido para actualizar el ‘pasaporte’ COVID”; si bien los expertos recomiendan que hayan transcurrido cinco meses desde que se haya pasado la infección o desde la administración desde la última vacuna, tal y como recomiendan los expertos. Así ha contestado Somalo, máxima responsable de Salud</strong a la pregunta de la diputada de IU, Henar Moreno.
A pesar de que el problema para obtener el certificado de recuperación es fruto de una decisión de Salud, al realizar pruebas de antígenos para confirmar los positivos y no informar en la mayor parte de los casos de esto (para que los afectados pudieran optar, si así lo necesitaban, por hacerse una PCR por algún otro sistema); Somalo dice ahora que, en cualquier caso, el certificado COVID-19 “depende de la Unión Europea y no es potestad nuestra valorar los requisitos que se exigen”.
En que sí ha insistido la consejera es en que “lo que sí está en nuestra mano es facilitar la vacunación a todos los ciudadanos y actualizar con agilidad la aplicación para poder descargarlo, como ya hacemos”, ha concluido.
Tal y como ha explicado la consejera de Salud, para la obtención o renovación del Certificado digital COVID-19, los ciudadanos disponen de tres posibilidades: administrarse la pauta vacunal completa y, en su caso, la correspondiente dosis de refuerzo (sin haber superado el plazo de doscientos noventa días, de alguna de las vacunas autorizadas), disponer de una prueba diagnóstica negativa (realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos realizada por profesional o centro autorizado) o demostrar que la persona titular se ha recuperado del COVID-19 en los últimos ciento noventa días después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación), exclusivamente PCR.