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Reuniones en interiores de hasta 4 personas y toque de queda hasta las 6:00 a partir del viernes

El toque de queda en La Rioja pasará de ser de 23:00 a 5:00 a ser de 23:00 a 6:00

A partir de este viernes, entrarán en vigor en La Rioja las nuevas medidas acordadas en el seno del Consejo Interterritorial de Salud Pública y adoptadas en La Rioja que estarán vigentes durante toda la Semana Santa (desde el 26 de marzo y hasta el 9 de abril, ambos includios).

Estas medidas ya fueron publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja el pasado 15 de marzo mediante un  Decreto de la Presidenta que recoge las medidas temporales de salud pública aplicables durante la Semana Santa de 2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El principal cambio afectará a las reuniones sociales, que no podrán ser superior a cuatro personas en espacios cerrados,  y al toque de queda, que se ampliará y pasará a ser de 23:00 y 06:00 horas en vez de ser de 23:00 a 5:00.

En lo referente a las relaciones sociales el acuerdo establecía limitarlas a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y hasta un máximo de seis personas en espacios públicos abiertos. Estas limitaciones no se aplicarán a grupos de personas convivientes.

En los espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior y en los domicilios, se limita la permanencia a los convivientes.

Además, continúan las limitaciones de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja salvo algunas excepciones como el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, el retorno al lugar de residencia habitual o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

En estas limitaciones se han previsto igualmente algunas excepciones. De esta forma, las personas que viven solas podrán formar parte de una unidad convivencia pero cada unidad de convivencia solo podrá integrar a una única persona que viva sola.

Igualmente se permite la reunión de personas menores de edad con sus progenitores en caso de que esos no convivan en el mismo domicilio así como la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que no vivan en domicilios diferentes. Igualmente se permite la reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

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