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¿Qué se podrá hacer en Arnedo a partir de la medianoche del jueves?

Tras la decisión del Consejo de Gobierno de pasar a Arnedo al nivel 4 del Plan de «medidas según indicadores», varias son las limitaciones a las que serán sometidas estas localidades.

Desde la 0:00 horas del jueves, estas actividades se podrán realizar en Arnedo.

Relaciones sociales y familiares:

  • Limitación al máximo de los contactos fuera de los GCE.
  • Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • Mantenimiento de distancia interpresonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2 m., prohibición de fumar en terrazas así como comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.

Movilidad:

  • Limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada. Excepciones: Art. 3 Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.
  • Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
  • Restricción de movilidad nocturna entre las 23:00h y las 05:00h.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:

  • Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, centros de día y centros de participación activa:

  • Residencias de mayores y personas con discapacidad: limitación de salidas y de visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene, bajo supervisión.
  • Centros de Participación Activa: cierre de este tipo de centros.

Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:

  • Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6 personas por mesas o agrupación de mesas.

Discotecas y locales de ocio nocturno:

  • Cierre.

Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:

  • Aforo del 30% en zonas interiores con máximo de 6 personas por mesa.
  • Prohibición de consumo en barra.
  • Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del comienzo del horario de restricción de movilidad nocturna.

Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):

  • Zonas interiores:
    • Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: aforo máximo de 1/3 garantizando la distancia de seguridad y ventilación. En caso de no poder garantizarse deberán permanecer cerrados. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas aplicable a dicho nivel.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales:

  • Solamente se podrán realizar de forma telemática.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada:

  • Aforo del 1/3.
  • Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.
  • Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables.
  • Recomendación de enseñanza telemática.
  • Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.

Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos:

  • Hoteles
    • Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.
  • Albergues
    • Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.
    • Las personas de distintos grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia
  • Residencias de estudiantes:
    • Prohibidas las visitas

Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…

  • Aforo del 50% para cada una de las salas y espacios públicos.
  • Actividades en grupo máximo 6 personas.

Piscinas y zonas de baño:

  • Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.
  • Control de aforos.

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre:

  • Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
  • Prohibición del consumo de alcohol.
  • Recomendación del cierre nocturno.

Caza y pesca

  • Permitida la actividad cinegética y de pesca en todas sus modalidades.
  • Mantenimiento de distancia interpresonal de 1,5m. y uso de mascarilla.
  • Si implica más de un cazador, el organizador o responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene. El contenido de dicho plan deberá difundirse entre los participantes y se adjuntará a la solicitud de autorización de cacería.
  • Grupo máximo de 6 personas tanto para caza como pesca.
  • No se compartirán utensilios de caza ni accesorios de comida o bebida.
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