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Publicadas y en vigor hasta el 23 de septiembre las recomendaciones de restricción de movimiento y otras limitaciones

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2020 adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

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RESUELVO

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2020 cuyo texto se transcribe a continuación:

‘Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020, por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población.

Primero. Suspensión de medidas.

Queda en suspenso la medida preventiva décima, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.

Igualmente, queda en suspenso el número de personas participantes en las actividades que se indican en el apartado siguiente, y que transitoriamente queda limitado según se determina en el mismo.

La suspensión de esta medida, y la del número de personas participantes en las actividades que se indican, se mantendrá durante el tiempo en que surta efectos el presente acuerdo.

Segundo. Medidas de carácter transitorio.

Con carácter transitorio, y en tanto dure la suspensión, se establecen las siguientes limitaciones en el número de personas a participar en las actividades generales y específicas que seguidamente se detallan:

1.- Medida décima. Reuniones sociales. Se limita a seis (6) el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre.

2.- El número de personas participantes en las actividades que se indican queda limitado de la siguiente manera, con carácter transitorio y en tanto dure la suspensión:

a) Medida duodécima.5. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración. Letra b). Garantizar una distancia mínima entre los clientes de mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis (6) personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.

b) Medida duodécima.15. Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales. En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a seis (6) personas, incluido el monitor guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

c) Medida duodécima.19. Ejercicio físico y deporte al aire libre. El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de seis (6) personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de connivencia estable y la utilización de mascarillas.

d) Medida duodécima.26. Actividad cinegética. El grupo de cazadores, si los hubiera, no podrá superar las seis (6) personas.

e) Medida duodécima.27. Pesca recreativa. No estarán permitidos grupos de personas de más de seis (6).

f) Medida duodécima.28. Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares. Se permiten las actividades de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis (6) personas.

g) Medida duodécima.30. Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de seis (6) personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

Tercero. Excepciones.

Las limitaciones señaladas en el apartado anterior no afectarán a las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre, que no estén afectadas por el presente Acuerdo. Estos límites tampoco se aplicarán a personas convivientes.

Cuarto. Prohibición de venta de alcohol.

Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, casinos de juego y salas de bingo.

De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

Quinto. Recomendación a la población de limitar la movilidad.

1.- Que limite todo lo posible la libre circulación fuera de su respectivo municipio, salvo que tengan que desplazarse por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2.- Que no realicen desplazamientos ni actividades no imprescindibles.

3.- Que limiten los contactos sociales al mínimo imprescindible.

Sexto. Otras recomendaciones generales.

1.- A las personas que padezcan síntomas compatibles con la COVID-19, la permanencia en sus domicilios y contactar telefónicamente con los servicios de salud.

2.- A las personas mayores o personas con condiciones crónicas con un riesgo adicional de padecer formas graves de COVID-19, la permanencia en el domicilio mientras dure la situación epidemiológica adversa.

3.- Establecer servicios de envío a domicilio u horarios de atención prioritaria a ciertos grupos de edad o personas con determinadas condiciones crónicas de salud, especialmente supermercados y en farmacias.

4.- Limitar el número de contactos al mínimo posible, preferiblemente a los grupos de convivencia habitual.

5.- Optar por la opción del teletrabajo, siempre que esté disponible y compatible con el buen funcionamiento de las Organizaciones.

Séptimo. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Solicitar la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para garantizar la correcta ejecución de las medidas de este Acuerdo.

Octavo. Vigencia y eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», y mantendrá su vigencia hasta las 24:00 horas del día 23 de septiembre de 2020; siendo prorrogable en función de la evolución de la situación epidemiológica de la Región, por Acuerdo motivado del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud.

Noveno. Ratificación judicial.

Del presente Acuerdo, así como del informe y la propuesta que lo motivan, se dará cuenta a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, para su traslado y ratificación del correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, según se exige en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.’

Logroño a 16 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.

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