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Permitido acudir a huertos particulares cuando, por situación socioeconómica, esto sea imprescindible para atender a su subsistencia

El Ministerio de Interior ha emitido una aclaración sobre el desplazamiento a los huertos. En esta aclaración se recoge un precepto por el que se permite acudir a los particulares a recolectar a los mismos en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

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El desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, por lo que con carácter general no se encuentra autorizado, con las salvedades siguientes:

– El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el artículo 7.1.g) del Real Decreto.

– El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad recogida en el artículo 7.1.g) de este Real Decreto, de manera excepcional, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

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