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Salidas en familia y apertura de locales de restauración en los municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad determinada

Desde hoy, se flexibilizarán, según se publica en el BOE, ciertas restricciones en los municipios que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado y aún se encuentren en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

En este sentido no es de aplicación a: Logroño, Calahorra, Arnedo, Haro, Lardero, Villamediana de Iregua, Nájera, Santo Domingo de la Calzada, Pradejón, Rincón de Soto, Albelda de Iregua, Navarrete, Alberite, Casalarreina y Ollauri

No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, para los desplazamientos por parte de la población infantil, así como el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Tampoco serán de aplicación las franjas horarias en lo referente a la realización de actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Se amplía, igualmente, la distancia para las salidas de actividades físicas a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro de la misma provincia

Los mercados al aire libre o de venta no sedentaria podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad también desde fase 0

En las localidades de menos de 10.001 habitantes, independientemente de la fase en la que la provincia se halle, podrá volver a abrir al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno,

En el ámbito de los servicios sociales, los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

En cualquier caso, se faculta a las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud. De la misma manera se dispone que cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas.

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