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Los centros de interpretación y actividades al aire libre en espacios naturales protegidos ante “la nueva normalidad”

1. Introducción

Esta guía está elaborada por la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Biodiversidad, departamento con las competencias en la gestión de los centros de interpretación de la naturaleza en espacios naturales protegidos y las actividades organizadas a través de los mismos.

Cabe destacar que este documento no sustituye en ningún caso a las medidas de los servicios de prevención de riesgos laborales o de las autoridades sanitarias, ni de otras directrices con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

Este protocolo sirve de apoyo para las personas responsables de los centros de visitantes o de interpretación de la naturaleza, y guías de la naturaleza/ educadores ambientales durante la realización de sus actividades y servicios. También va dirigida a los usuarios de los referidos centros de interpretación de la naturaleza y a los participantes de las actividades en espacios naturales protegidos (las edades de los usuarios serán desde los 3 años en adelante), así como al personal que trabaja en las instalaciones y realiza las actividades al aire libre vinculadas a los mismos, tanto de ámbito público como privado.

Las recomendaciones están basadas en la evidencia científica sanitaria conocida hasta el momento y deberá ir adaptándose a medida que se actualice la información del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías con competencias en la materia.

El objetivo de estas sugerencias es proteger a los usuarios de los espacios naturales del coronavirus SARS-COV-2, como microorganismo que produce infección entre humanos.

Sus mecanismos de transmisión son:

• Las secreciones de personas sintomáticas como asintomáticas, principalmente, por contacto directo.
• Manos o fómites infestados de esas secreciones que llegan a estar en contacto con la mucosa de la boca, nariz, ojos.

2. Objetivo

El objetivo de la guía es orientar a responsables y usuarios de los centros de visitantes e interpretación de la naturaleza y a los participantes en las actividades organizadas en la naturaleza por educadores, intérpretes o guías, de las medidas de prevención en relación a la COVID-19 durante el periodo en el que las autoridades sanitarias establezcan la necesidad de las mismas.

3. Medidas generales frente a la COVID-19

Cumplimiento de normas específicas, relativas a estas actividades:

• Observar el seguimiento de las instrucciones reguladas para COVID-19 y refrendadas por el Ministerio o la Consejería de Salud.
• Tomar las medidas necesarias de protección por parte de las y los responsables conforme a la valoración de riesgo de exposiciones de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
• Comprobar que se cumplen las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, con especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes.
• Usar desinfectantes con actividad viricida del mercado y que han sido autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), siguiendo las indicaciones de uso del fabricante.
• Después de la limpieza de los materiales empleados en las actividades, los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura procediendo al lavado de manos.
• Realizar de forma periódica tareas de ventilación durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire y como mínimo de forma diaria, recomendándose, si es posible, varias veces al día e incluso de forma permanente.
• El lavado de ropa e instrumentos que se usen cotidianamente se deberán desinfectar regularmente siguiendo el procedimiento habitual, es decir, un ciclo completo de lavado a 60 o más grados con detergente habitual, y si la ropa no tolera esta temperatura usar viricidas recomendados.
• Se dispondrá de papeleras con pedal y cierre, y serán limpiadas de forma frecuente. Mascarillas y guantes deben ser depositados en una bolsa con cierre y deben ir al contenedor de fracción resto.
• Para todos los centros y actividades con aforo limitado, o eventos con asignación de hora y acceso, será obligatoria la reserva previa nominal (nombre y apellidos, dirección postal y teléfono), para posibilitar el rastreo del contagio. Se deberá garantizar la entrada y salida a los eventos o actividades de forma escalonada y evitando aglomeraciones, según lo recogido en la Resolución de 20 de junio de 2020 de Acuerdo de Gobierno.

4. Recomendaciones específicas

4.1. Medidas específicas que se deben llevar a cabo en relación a la visita y atención en los centros de visitantes o interpretación de la naturaleza

4.1.1. Adaptación de los centros de visitantes

Con carácter general para los centros de visitantes e interpretación se deberán contemplar varios aspectos:
• Planificar las tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros establecida por las autoridades sanitarias.
• Adaptar los centros para favorecer la organización de la circulación de personas acorde a las recomendaciones para reducir riesgos, no haciendo coincidir entradas y salidas, y, en todo caso, marcando distancias de seguridad en los puntos de parada y observación.
• Establecer y adecuar los puestos de atención al público. Se deberán instalar mamparas de separación entre los usuarios y los responsables de los centros, de tal manera que se evite el contacto directo entre los mismos.
• Establecer y señalizar las distancias de seguridad de 1,5 metros entre un usuario y el siguiente que permanece a la espera para ser atendido.
• Evaluar la necesidad de la instalación de dispositivos que permitan la apertura de las puertas que tienen manilla sin necesidad de accionarlas con las manos.
• Inhabilitar de forma temporal, y hasta que el órgano de seguridad y salud/gestión determine, que se pueden habilitar de acuerdo a la evolución del contexto, aquellos elementos de las exposiciones que se basan en el accionamiento táctil, retirándolos o desconectándolos en los casos en que sea posible. Si no lo fuera, colocar avisos y dispositivos que permitan apreciar de manera clara que están fuera de servicio.
• Reducir el aforo general de las salas de exposiciones al 75 por ciento, de manera que la disposición de plazas sentadas permita mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, suprimiendo o inutilizando las restantes.
• La colocación de alfombras desinfectantes para el calzado a la entrada del centro puede aportar una mayor protección, si bien se contempla como una recomendación.

4.1.2. Información para ordenar la actividad de los visitantes

• La información sobre los aforos se debe reflejar con claridad a la entrada de cada instalación, junto con mensajes que llamen a la necesidad de observar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
• Esta información en el acceso debe aludir también a la necesidad de esperar el turno de atención, si fuera preciso.

• En la zona de acogida y atención al visitante debe asegurarse la distancia de seguridad de 1,5 metros con los empleados, instalando para ello elementos físicos que refuercen la protección del personal, de fácil limpieza y desinfección, y marcadores de turno de espera ubicados en el suelo.
• El mismo informador no puede atender de manera simultánea a varias personas.
• El uso de mascarilla es obligatorio para los visitantes y trabajadores. Esto se advertirá a la entrada y por otros medios (web, anuncios públicos, etc.).
• Se exige a los visitantes el lavado de manos con geles hidroalcóholicos dispuestos para su uso en la zona de entrada a los centros.
• Se establecerán rutinas de limpieza y desinfección de los mostradores y otros elementos de las exposiciones varias veces al día, considerando la mayor o menor afluencia de visitantes.
• Se recomienda que se restrinja al máximo el uso de los aseos y que, si se ha de usar en casos de estricta necesidad, se haga extremando las medidas de higiene y seguridad.

Para ello, se informará oportunamente mediante cartelería y, además, deberá disponer al menos del siguiente equipamiento:
– Dispensadores de jabón, solución desinfectante.
– Dispensadores de papel de secado o secador de manos.
– Papelera de accionamiento no manual, disponiendo en su interior de doble bolsa.

4.1.3. Atención de visitantes / Información de los espacios naturales protegidos

• El personal dedicado a la atención deberá disponer de mascarillas quirúrgicas o FFP1.
• Se evitará el uso de folletos informativos en formato papel.
• Desde los servicios de información y atención al público de los espacios naturales protegidos se fomentará el uso de los canales digitales para facilitar información del destino, así como documentos en formato electrónico (por ejemplo, códigos QR para que el visitante se descargue aquella información más demandada, guías de los espacios en pdf, etc.), así como las evaluaciones del servicio mediante encuestas electrónicas.

4.1.4. Protección del personal laboral

• Se proporcionarán los EPIs adecuados para los trabajadores.
• Se facilitará tiempo y medios para la correcta higiene de manos. En concreto, se recomendará lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o desinfectarse con una solución desinfectante en su defecto. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar, o después de tocar superficies potencialmente contaminadas.

• Se difundirán pautas de higiene con información completa, clara e inteligible sobre las normas a utilizar en el puesto de trabajo, antes, durante y después del mismo, que puede estar apoyado en cartelería.
• Asimismo, se insistirá a los trabajadores de la importancia de desinfectar periódicamente, a lo largo de la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles, etc.) con agua y jabón, siempre que sea posible o con una solución desinfectante en su defecto.
• Se establecerá una rutina específica para la desinfección de equipos (ordenador, pantalla, teclado, ratón, gps, etc.), así como de espacios que hayan de ser utilizados por distintos empleados. Para ello se deben utilizar productos específicos, aplicados con un paño o toallitas desinfectantes especiales.
• Se asegurará la ventilación de los centros al menos una vez al día y, con mayor frecuencia, siempre que sea posible.
• En todas las actividades que se realicen, en el marco de la atención de los centros de visitantes, se respetarán las distancias de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
• Se informará a los trabajadores de que la ropa de trabajo se debe lavar a una temperatura mayor a 60aC.
• Se formará a los trabajadores sobre el correcto uso y mantenimiento de mascarillas y EPIs que utilicen.
• Se aportará a los trabajadores información clara e inteligible, así como formación específica y actualizada sobre las medidas concretas que se implanten.
• Se evitará el saludo con contacto físico, incluido, dar la mano tanto al resto de personal como a usuarios.
• Se atenderá al resultado de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo –incluidos los específicos para trabajadores especialmente vulnerables-, que determinará la obligatoriedad o no de utilizar mascarilla y las características de ésta en función de la tarea a desarrollar (higiénica, quirúrgica…), así como el tiempo de uso de acuerdo a sus características.
• Se establecerán las condiciones que permitan gestionar adecuadamente cualquier desecho de higiene personal –especialmente, los pañuelos desechables-, así como los EPIs, de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados y con accionamiento no manual y bolsa.
• Se tratará de organizar el trabajo de manera que se evite compartir equipos de trabajo. En caso de que exista alternancia en el uso de determinados equipos o dispositivos, se establecerán pautas de limpieza y desinfección entre uso y uso para la reducción del riesgo de contagio.

4.1.5. Limpieza y desinfección de instalaciones

Se recomienda:
• Un incremento de las frecuencias de limpieza y repasos, especialmente, en las zonas de mayor contacto (superficies, pomos, lavabos, grifería, manivelas, ascensores, mostrador de acogida y atención de visitantes, tótems, tablets, puertas, teclados, pantallas táctiles, TPV, teléfonos, mandos a distancia, barandillas, etc.).
• Las superficies deben limpiarse con productos desinfectantes. Para ello, se aconseja el uso de productos de limpieza desinfectantes autorizados que se hayan demostrado eficaces. Se utilizarán de acuerdo a las fichas de datos de seguridad de dichos productos.
• La recogida de papeleras de zonas de uso común debe realizarse en condiciones de seguridad, de forma que las bolsas queden cerradas y sean trasladadas al punto de recogida de residuos.

4.1.6. Atención a suministros y servicios externos

Aunque la mayor parte de la actividad que se desarrolla en los centros se realiza por los propios trabajadores, también intervienen elementos externos para satisfacer las necesidades de suministros o de determinados servicios relacionados en su mayor parte con el mantenimiento de instalaciones y equipos. De este modo se recomienda que:
• Cualquier suministro que llegue del exterior deberá depositarse en un almacén provisional apartado de la circulación habitual de trabajadores y visitantes para proceder a su desinfección. Para ello, se rociará el embalaje con una solución de alcohol en agua al 90% y se dejará durante 24 horas, si el embalaje es de cartón, y durante 48 horas, si es de material plástico. Una vez desinfectado se podrá proceder a la manipulación del mismo.
• Para la realización de cualquier labor de mantenimiento por parte de empresa externa, se deberá asegurar que el personal de mantenimiento cuenta con los medios de protección personal requeridos y que, una vez finalizada la asistencia o reparación, el personal desechará los EPIs de acuerdo a lo definido en su plan de contingencia.

4.2. Medidas específicas que se deben llevar a cabo en relación a la realización de actividades de educación ambiental al aire libre en espacios naturales protegidos

Estas medidas hacen referencia al desarrollo de actividades de educación ambiental por empresas de ocio, aventura o tiempo libre en espacios naturales protegidos.
Estas actividades tendrán un número máximo de 20 participantes por grupo.

4.2.1. Medidas específicas para los usuarios

• Los usuarios de estas actividades deberán estar dotados de mascarilla quirúrgica, FPP1 o equivalente durante todo el tiempo que dure la actividad.
• Los usuarios deberán apuntarse previamente a la realización de la actividad proporcionando su identidad y contacto, y en cumplimiento de la ley de protección de datos, dar el consentimiento a las condiciones de realización de la actividad y poder tener un registro de los participantes en el caso de ser necesaria su localización por motivos sanitarios.
• Durante el desarrollo de las actividades, en todo momento deberán respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
• Deberán estar dotados de geles hidroalcóholicos para la limpieza de manos de forma previa a la realización de la actividad.
• En todo caso deberán atender y cumplir las instrucciones e indicaciones de los educadores ambientales, de interpretación o guías.

4.2.2. Medidas específicas para los educadores ambientales, de interpretación o guías.

• Deberán estar dotados de mascarilla quirúrgica, FPP1 o equivalente durante todo el tiempo que dure la actividad.
• Durante la realización de las actividades y en todo momento deberán respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
• Deberán estar dotados de geles hidroalcóholicos para la limpieza de manos de forma previa a la realización de la actividad.
• Siempre deberán cuidar del cumplimiento de las normas de realización de la actividad y generales de protección frente al COVID-19.

4.2.3. Recomendaciones durante la prestación del servicio.

• Se evitará el uso de material informativo y/o divulgativo que haya que manipular. Y, en el mismo sentido, se insistirá en evitar que se comparta cualquier material entre clientes o entre trabajadores y clientes si no es estrictamente necesario. En caso de serlo, se asegurará que ha sido debidamente desinfectado entre uso y uso (textiles, bastones, comida, etc.).
• Se propondrá que los participantes se desplacen por unidad familiar/convivientes, en caso de que se realice en transporte privado (desplazamiento al inicio y retorno de la actividad) deben cumplirse las medidas dictadas por las autoridades competentes.

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