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Las subidas de sueldos de varios miembros del personal de confianza de Andreu podrían contravenir la Ley de Presupuestos

El pasado mes de junio el Gobierno acordó la subida de sueldos de varios miembros del personal de confianza de Concha Andreu, exactamente los incrementos salariales afectaron a 8 de sus 57 eventuales

La Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, considerada la ley más importante de las aprobadas por un gobierno el inicio de cada año, recoge en el artículo 49 las retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

En el apartado tercero de este artículo se establece que “el régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios” y afirma taxativamente en su inciso final “En todo caso, durante el ejercicio 2021, las retribuciones del personal contemplado en este apartado 3 –esto es, el eventual o de confianza- no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020”

El Gobierno de España incluía en los Presupuestos Generales del Estado la previsión del incremento salarial de los empleados públicos de un 0,9% respecto a 2020, idéntica subida que contempló para los pensionistas. Esta subida se trasladaba a los empleados públicos en La Rioja desde 1 de enero de 2021. En contra del criterio inicial manifestado por el consejero de Hacienda Celso González, el Gobierno de La Rioja reculó en sus planes de subirse el sueldo tras el anuncio del Gobierno central de no aplicarse este incremento.

Esto fue ratificado por Concha Andreu durante su visita a Calahorra el 30 de diciembre de 2020. Entonces Andreu expresó que “hemos decidido hacer un gesto respecto a esa subida del 0,9% y en los altos cargos no se va a producir” ha manifestado Andreu. “No es una cantidad onerosa, pero es un gesto hacia la ciudadanía y hacia esta situación que vivimos de crisis sanitaria, que cualquier gesto le viene bien” ha añadido.

Cierto es que el personal de confianza no tiene la consideración de alto cargo; pero según lo preceptuado en el apartado tercero del artículo 49 de Ley de Presupuestos de La Rioja referido al personal eventual, todos los cargos de confianza de Andreu deberían tener congelados sus salarios a las cuantías de 2020.

Por contra, esto no se ha cumplido y los sueldos de varios de los asesores y otro personal de confianza de la presidenta de La Rioja han registrado diversas subidas salariales.

 

Los cambios de denominación, una manera de regatear la imposibilidad de subidas salariales de los eventuales

Mientras los médicos y resto de personal sociosanitario o los docentes veían incrementada su nómina este año en menos de un 1%, los asesores de la presidenta registraban subidas en el mes de junio que van desde un 6,49% en el caso de Ortigosa, un 7,21% (Eguizábal, Cordón y Saénz) al 9,31% (Quintana y Cortés) y alcanzan el 18,25% en el caso de Rodríguez-Moroy y Espiga.

Un simple cambio de denominación, como se hizo en el año 2020 con el puesto de Daniel Carrillo que se renombró como «Coordinador/a General de Comunicación», podría servir para regatear la disposición legal ante una subida salarial de esta índole.

Sin embargo, curiosamente, según puede observarse en el portal de la transparencia del Gobierno de La Rioja, en esta ocasión ni siquiera se ha modificado la denominación de cuatro de los ocho puestos a los que se les ha aplicado subidas salariales. (personal eventual a principios de 2021 vs personal eventual a junio de 2021). Este hecho podría incluso dificultar que se pudiera alegar que son puestos nuevos, porque en el caso de Quintana, Cordón, Sáenz y Ortigosa no se ha producido cambio en su denominación. Por contra, los otros cuatro puestos han añadido alguna coletilla a sus cargos anteriores para intentar sortear esta obligación.

El denominado catálogo de personal eventual depende desde el inicio de la andadura de esta legislatura del Consejero de Hacienda Celso González ya que el Director de la Oficina, al ser eventual y a pesar de tener un sueldo análogo al de un consejero, no tiene firma.

 

Las últimas subidas salariales

– Gabriela Rodríguez-Moroy (hasta entonces subdirectora de Publicidad) pasaba a ocupar el cargo de directora, pasando a cobrar 45.547,18€. Esto es, un incremento salarial de 7.000 euros anuales respecto a su puesto anterior (38.515,12€).

– Alberto Espiga, era nombrado nuevo coordinador general de recursos humanos, pasando a percibir idénticos 45.547,18€ tras un incremento salarial idéntico.

– Carlos Eguizábal, añade una coletilla a su cargo y otros casi tres mil euros. Ahora es nuevo Asesor/Coordinador de la presidenta, pasando a cobrar 41.015,12€ desde los 38.255€.

– María Nelia Ortigosa, que continúa como asistente personal de Andreu mejorando asignación en casi tres mil euros, pasando a 41.015,12€, desde los 38.515,12€.

– Eduardo Cordón, asesor de Relaciones Institucionales, con otros casi tres mil euros de incremento hasta 41.015,12€ desde 38.255€.

– Mariana Sáenz Larrea, responsable de Protocolo, otros casi tres mil para ponerse en 41.015,12€ desde 38.255€.

– María Cortijo Quintana, secretaria personal de Andreu, con un aumento en casi 3.000 euros, hasta los 34.250€ desde 31.330,88€..

– Santiago Cortés que pasaba de analista de apoyo a asesor de la presidenta, con un aumento hasta los 34.250€ desde 31.330,88€.

 

Lo que dice la Ley de Presupuestos

Artículo 49. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 41.4 y en el 42.b) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.

El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.

En todo caso, durante el ejercicio 2021, las retribuciones del personal contemplado en este apartado 3 no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
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