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Las nuevas medidas, restricciones (y recomendaciones) del nivel 2 riojano

Según ha adelantado esta mañana Concha Andreu, el Consejo de Gobierno determinará esta tarde que La Rioja avance al nivel 2 del plan de medidas según indicadores.

También ha adelantado, aunque esto sí que parece que podría depender de las deliberaciones que se produzcan en el seno del Consejo de Gobierno, que la hostelería podría retrasar su cierre a la 1:00.

En cualquier caso, será a las 19:30 cuando el Gobierno dé a conocer en rueda de prensa estas decisiones que Andreu ha decidido adelantar esta mañana durante una entrevista desde FITUR en una emisora regional.

En cualquier caso y hasta que no se determine su modificación, las medidas previstas para el nivel dos son las que se detallan a continuación:

Hostelería
100% exteriores
75% interiores
2 metros distancia
Cierre 00h (podría pasar a situarse en la 1:00)
Ocio nocturno cerrado
Recomendación: 6 personas/mesa

Comercio
75% aforo
75% mercadillos

Deporte
50% aforo

Ocio y cultura
75% aforo
Ferias: Máximo 1.000
personas

Congresos
75% aforo

Velatorios
50% aforo

Academias
50% aforo
75% aforo

Reuniones
Recomendación: Máximo 6 personas

PRINCIPALES MEDIDAS

REUNIONES
– Se recomienda un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

MOVILIDAD
– Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES –
INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
– Apertura aun75%de su aforo interior.
– Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
– Prohibicióndeconsumoenbarra.
– Cierre a las 0:00. Excepciones:

 Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

 Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

ZONAS EXTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES – INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)
– Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
– Mismo horario que en interiores.
– Apertura del 100% del aforo
– Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
– En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
– Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.
– Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
– Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
– Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.

DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO
– Cierre.

LOCALES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MERCADILLOS
– Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
– Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
– Locales: 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
– Mercadillos:75% de los puestos habitualmente autorizados

ACADEMIAS, INCLUSO DANZA, BAILE O SIMILARES; AUTOESCUELAS; ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE JUVENTUD Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA (INCLUIDAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES)
– Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, con los siguientes requisitos:
– 75% del aforo.
– Se suspenderán las actividades donde asistan personas vulnerables. HOTELES,

ALBERGUES TURÍSTICOS, JUVENILES, Y OTROS ALOJAMIENTOS
– En albergues turísticos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
– Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

VELATORIOS, ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES
– Limitar aforo al 50% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
 Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

LUGARES DE CULTO Y OTRAS CEREMONIAS (NUPCIALES, BAUTIZOS…) – NO HACE REFERENCIA A LA CELEBRACIÓN EN
HOSTELERÍA –
– Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados.
– Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
– Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA
– Apertura a un 75% de su aforo interior.
– Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Recomendación de ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

HOGARES DEL JUBILADO, LUDOTECAS, CENTROS DE OCIO JUVENIL
– Apertura a un 75% de su aforo interior.
– Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Recomendación de ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
– Apertura de zonas comunes a 50% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención.
ESTABLECIMIENTOS COMO SALAS DE BINGO, CASINOS, SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO, Y LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS
 Apertura a un 75% de su aforo interior.
 Recomendación de ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la
distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de diferentes mesas.  Prohibicióndeconsumoenbarra
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES
 No podrá superar un aforo del 75% y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
 Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
ZONAS INTERIORES DE INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS (FUERA DEL ÁMBITO REGULADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES)
 Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: 50% de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados, si no se puede garantizar.
 Recomendación de un máximo de 6 personas en las actividades grupales.
 Uso obligatorio de mascarilla.

EJERCICIO FÍSICO O DEPORTE EN GRUPO NO PROFESIONAL
 Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020-2021).
 Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021 y normativa autonómica de aplicación.
 Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.
 Permitidos eventos deportivos garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de
público de 50%.
 Recomendación de un máximo de 6 personas en las actividades grupales.

PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA Y PROFESIONAL
 Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales).
 Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021.
 Competiciones de los Juegos Deportivos de La Rioja PISCINAS Y ZONAS DE BAÑO
 Piscinas: limitación de aforo al 75% al aire libre y 50% en cerradas.
 Control de aforos.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, ASÍ COMO LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
Entradas numeradas.
 Asientos preasignados.
 No se permite comer ni beber durante el espectáculo.
 Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
 Se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
 Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de
asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, CENTROS DE INTERPRETACIÓN, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
 Aforo máximo al 75% para cada una de sus salas y espacios públicos.

FIESTAS PATRONALES, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES EN RECINTOS FERIALES
 Uso de mascarilla obligatoria
 Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se
respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
 Se tomará la temperatura a la entrada y se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
 Los recintos Feriales estarán organizados por calles, donde los clientes irán en una sola dirección por calle.
 No estará permitido fumar dentro del recinto ferial.
 No se permite comer ni beber fuera de la zona dedicada a la hostelería.
 Los puestos de comidas y bebidas deberán estar separados físicamente de las atracciones y se deberán cumplir las normas sanitarias de la hostelería con carácter general.
 Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular cualquier superficie en la que haya habido contacto, entre un cliente y otro.
 Se cumplirá lo recogido en el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria.
 Delimitación perimetral del recinto ferial
 Control de entrada y salida en el recinto mediante la venta o registro nominal de entradas
Cada menor podrá ir acompañado de una persona adulta
 Aforo 10m2 por persona hasta un máximo de 1.000personas

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