LA SENTENCIA DEL «CASO ASESINATO INMOBILIARIA»: Establecía que la máxima permanencia en prisión era de 25 años
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en julio del año 2000 confirmaba la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por el Procedimiento del Tribunal del Jurado el 7 de abril del mismo año en la que condenaba a 30 años de prisión a un hombre por un delito de asesinato de una mujer que trabajaba en una inmobiliaria y un delito de agresión sexual cometido contra la misma.
El acusado que cometió los hechos el 17 de agosto de 1998, ingresó en la cárcel el 24 de agosto de 1998 y permaneció en prisión provisional hasta el 7 de abril del año 2000 cuando se dictó sentencia condenatoria.
Anteriormente, el acusado había sido condenado por un delito de agresión sexual en sentencia de 29 de julio de 1993 a una pena de siete años de prisión. La condena, a pesar de haber sido fijada en siete años, quedó extinguida casi cinco años después, el 12 de mayo de 1997.
Un año y tres meses después Francisco Javier Almeida cometía el crimen del «caso asesinato inmobiliaria» cuya condena quedaría extinguida el 17 de agosto de 2023. Según señalan fuentes judiciales, nunca se concedió un permiso penitenciario al acusado que actualmente disfrutaba de la libertad condicional desde el 8 de abril de 2020.
En la sentencia se especifica que la máxima permanencia en prisión es de 25 años según el art. 76 1. del Código Penal
Según la legislación vigente, un condenado obtiene la libertad condicional a propuesta de la Junta del Centro Penitenciario y cuando cumple los requisitos exigidos:
haber cumplido las tres cuartas partes de la condena
estar en tercer grado
buena conducta
estar pagando la responsabilidad civil
Bajo nombres y datos personales ficticios, este fue el contenido de la misma
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