El Boletín Oficial de La Rioja ha hecho pública la Orden AGM/36/2025, de 16 de junio, que regula los periodos hábiles de caza en La Rioja durante la temporada 2025-2026. La normativa recoge también las especies autorizadas y las condiciones específicas en cada zona.
La temporada comenzará el 15 de agosto con la apertura de la media veda, que se extenderá hasta el 6 de septiembre para la mayoría de especies. La paloma torcaz podrá cazarse entre el 21 de agosto y el 6 de septiembre, mientras que el conejo tendrá su cierre el 30 de septiembre.
En cuanto a caza menor, el periodo general se fija del 1 de noviembre de 2025 al 29 de enero de 2026. La orden establece limitaciones de jornadas para especies como la perdiz roja y la liebre con el objetivo de preservar sus poblaciones. La caza en modalidad de salto y en mano se permitirá los martes, jueves, domingos y festivos, desde el amanecer hasta las 15:00 h.
La caza de becada estará permitida en las mismas fechas, con un límite de tres piezas por jornada y uso obligatorio de ropa de alta visibilidad.
En caza mayor, las batidas para jabalí, corzo y ciervo se desarrollarán entre el 7 de septiembre de 2025 y el 15 de febrero de 2026, los fines de semana y festivos.
La principal novedad de esta temporada es la reincorporación del lobo como especie cinegética. Tras la modificación de la Ley 2/2023 de Biodiversidad y Patrimonio Natural, se permitirá su caza en batida y rececho en la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda, en condiciones similares a las de la temporada 2021.
Las fechas para el rececho varían según la especie: el corzo macho podrá cazarse del 11 de abril al 14 de agosto; el corzo hembra, del 15 de marzo al 30 de abril. El ciervo podrá cazarse del 5 de septiembre al 8 de octubre. Se permite también incluir jabalí en los recechos de corza y repetir recechos sin capturas.
Se autoriza el uso exclusivo de armas largas rayadas de calibre mínimo 6 mm. Los rifles semiautomáticos deberán tener un cargador con capacidad máxima para dos cartuchos, más uno en recámara.
Además, la orden contempla la posibilidad de realizar controles poblacionales en terrenos agrícolas mediante autorizaciones especiales para Agentes Auxiliares habilitados, con el fin de evitar daños a los cultivos.






