La portavoz del Gobierno de La Rioja, Sara Alba, ha informado en rueda de prensa de que el Consejo de Gobierno ha decidido prorrogar hasta el 19 de diciembre las medidas de “cierre” de la comunidad aunque rebajando las medidas que afectan a la hostelería en lo referente a aforos en terraza e interior.
De igual manera se ha variado el horario de restricción de movilidad nocturna que comenzará una hora más tarde, por lo que comenzará a las 23:00 y se prolongará hasta las 5:00 de la mañana.
Igualmente se ha eliminado la restricción del 60% de aforo en las terrazas de hostelería y se permite su uso al 100% en los municipios que no tengan medidas adicionales motivadas por su situación epidemiológica.
Se mantiene, por contra, el aforo máximo del 50% en el interior de los locales y sigue sin permitirse el consumo en barra.
Pasará a ser obligatorio el uso de la aplicación COVID QR en todos los establecimientos o servicios abiertos al público en La Rioja. Estos establecimientos “deberán utilizarla y ponerla a disposición de sus clientes o usuarios” ha dicho Sara Alba.
El pasado 21 de octubre la presidenta del gobierno riojano anunció el cierre perimetral de La Rioja y la adopción de medidas especiales para la contención del virus.
LAS MEDIDAS VIGENTES EN LA RIOJA
REDUCCIÓN DE MOVILIDAD
En la movilidad entre localidades de La Rioja, se sigue recomendado reducir en la medida de lo posible estos movimientos; pero sin llegar a establecer prohibiciones en estos
Los movimientos que estarán autorizados de salida o acceso a la comunidad autónoma de La Rioja y en el caso especial del municipio de Arnedo serán los que se produzcan por motivos laborales, académicos, retorno a la residencia habitual, asistencia de personas que requieran de cuidados y atención especial, cuestiones sanitarias, desplazamientos a entidades financieras y supuestos especiales relacionados con las competiciones deportivas. Exactamente:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias y autoescuelas.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR).’
- También se podrá entrar y salir de la CCAA por actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Por renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Por realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por otros motivos de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Asimismo, la circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la comunidad. Es decir, cuando para ir de un sitio a otro tenemos que atravesar La Rioja.
NUEVOS AFOROS, USO DE ESTABLECIMIENTOS Y HORARIOS
Habrá nuevas restricciones de aforos y uso de establecimientos que serán detalladas en el boletín.
- En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público se establece un aforo máximo del 50%.
- En establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
- a) El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 100% en espacios exteriores.
- b) No se permitirá el consumo en barra.
- c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
- d) La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
El cierre de los establecimientos se producirá a las 23:00 horas,
- En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
En velatorios, el aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
También se restringe a 15 personas la participación en la comitiva para el enterramiento o la cremación.
- Este mismo porcentaje, del 50% será también el aforo máximo en las instalaciones deportivas de interior. Y será del 60% en las instalaciones deportivas en espacios exteriores.
Además, la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. - En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales se aplicará el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
- Igualmente, se ha aprobado modificar el horario a partir del cual se prohibía la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos, fijándose ahora en las 21:00 horas.