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LA RIOJA ESTRENA EL VIERNES UN NIVEL 1 MÁS PERMISIVO. ¿QUÉ ESTARÁ PERMITIDO?

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana que La Rioja pase a un nivel 1 mucho más permisivo que lo que el documento original de este semáforo establecía. Y es que el aforo de los locales culturales pasa a ser del 100%.

Teatros y cines podrán llenar sus salas, aunque se seguirá manteniendo la necesidad de cumplir las exigencias higiénicas y sanitarias.

Nivel 1 semáforo

Reuniones

Se recomienda un máximo de 10 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de
las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos
abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la
limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se
establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.


Movilidad


Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.


Zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería (Bares, cafetería, restaurantes – incluidos los hoteles-)

Apertura a un 75% de su aforo interior.
Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Horario según licencia del establecimiento.


Excepciones:


Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir
comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando
se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de
comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa


Zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería (Bares, cafetería, restaurantes – incluidos los hoteles-)
Recomendación de un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Mismo horario que en interiores.

Apertura del 100% del aforo.

Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.

Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en
particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera
posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes,
optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado
mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. Se recomienda no tener juegos
de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se
desinfecten tras su uso.

 

DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO

Horario según licencia y apertura de pista de baile

 

LOCALES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MERCADILLOS

  • Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
  • Locales: aforo al 100%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
  • Mercadillos: 100% de los puestos habitualmente autorizados

 
ZONAS INTERIORES DE INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS (FUERA DEL ÁMBITO REGULADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES)

Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: 75% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
Uso obligatorio de mascarilla.

EJERCICIO FÍSICO O DEPORTE EN GRUPO NO PROFESIONAL

En el apartado de ejercicio físico o deporte en grupo no profesional, el aforo en recintos abiertos en los eventos deportivos con asistencia de público será del 100% como máximo y del 80% en cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente al COVID-19.

PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA Y PROFESIONAL

un aforo máximo de hasta el 100 % para eventos en recintos abiertos y un aforo máximo de hasta el 80 % para eventos en recintos cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente a la COVID-19.

Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas, así como público local y los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites del aforo máximo establecido.

Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo. Del mismo modo, no se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados, tanto en espacios interiores como exteriores.

PISCINAS Y ZONAS DE BAÑO

Distancia entre los distintos grupos de convivencia. Insistir en que se mantengan las medidas de distancia, higiene y prevención.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, ASÍ COMO LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

  • Entradas numeradas.
  • Asientos preasignados.
  • No se permite comer ni beber durante el espectáculo.
  • Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • Se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
  • Aforo al 100% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, CENTROS DE INTERPRETACIÓN, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES

  • Sin restricciones de aforo siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES

  • No podrá superar un aforo del 100% garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.

VELATORIOS, ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES

  • Limitar aforo a 75% en espacios cerrados.
  • Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

ACADEMIAS, INCLUSO DANZA, BAILE O SIMILARES; AUTOESCUELAS; ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE JUVENTUD Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA (INCLUIDAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES)

  • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, con los siguientes requisitos:
    • 100% del aforo.
    • Se suspenderán las actividades donde asistan personas vulnerables.

    Se recomienda un máximo de 10 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

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