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La Audiencia Provincial de La Rioja absuelve a un acusado de corrupción de menores al no quedar acreditada su autoría

La sentencia considera creíble el testimonio de la menor, pero concluye que no existen pruebas suficientes para identificar al acusado y aplica el principio "in dubio pro reo"

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un hombre acusado de un delito de corrupción de menores al considerar que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten atribuirle con la certeza exigida la autoría de los hechos.

La Fiscalía solicitaba para él una pena de tres años y seis meses de prisión, además de medidas de alejamiento y libertad vigilada. La sentencia no es firme.

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Los hechos se remontan a agosto de 2023. Según la acusación, una niña de nueve años se encontraba en la habitación de su vivienda cuando una persona situada en una ventana del edificio contiguo comenzó a hablar con ella. De acuerdo con el relato, después de decirle que era muy guapa, le pidió en varias ocasiones que se quitara el pijama y la ropa interior mientras sostenía un teléfono móvil.

La investigación permitió localizar la vivienda desde la que presuntamente se produjo la conversación, correspondiente al domicilio de los padres del acusado. Sin embargo, el tribunal concluye que no ha quedado demostrado que fuera él quien se encontrara en la ventana en ese momento.

La resolución analiza de forma detallada la declaración de la menor y recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que admite que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando reúne determinados requisitos de credibilidad.

En este caso, la Sala considera que no existen motivos para cuestionar la sinceridad de la menor ni de su familia, ya que no constaban conflictos previos con el acusado. Además, el informe de la psicóloga forense señala que el relato presenta una huella de memoria compatible con hechos realmente vividos.

No obstante, los magistrados entienden que estos elementos no bastan para dictar una condena. La sentencia subraya que la menor aportó una identificación muy limitada de la persona que habló con ella y que su padre únicamente pudo ver fugazmente a alguien asomado a una ventana, sin llegar a reconocerlo.

El tribunal también destaca que no se practicaron diligencias que acreditaran la existencia de las supuestas fotografías tomadas con el teléfono móvil y que la única conexión objetiva con el acusado era que la ventana pertenecía a la vivienda de sus padres, donde podían encontrarse otras personas. A ello se suma que el procesado presentó documentación que situaba su residencia y su actividad laboral en Bilbao durante las fechas en las que ocurrieron los hechos.

Ante estas circunstancias, la Audiencia concluye que persiste una duda razonable tanto sobre la identidad del autor como sobre el desarrollo de los hechos. Por ello, aplica el principio in dubio pro reo, que obliga a absolver cuando no existe una convicción suficiente para destruir la presunción de inocencia. La resolución cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para recordar que una condena penal solo puede imponerse cuando la culpabilidad queda acreditada más allá de toda duda razonable.

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