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La Audiencia de La Rioja rechaza subir automáticamente la pensión de una hija por aumento salarial del padre

La Audiencia Provincial de La Rioja ha rechazado que el incremento salarial de un progenitor suponga, de forma automática, una subida de la pensión alimenticia para su hija. El tribunal establece que, en estos casos, debe recurrirse a un procedimiento de modificación de medidas, sin que se puedan aplicar aumentos sin resolución judicial.

La resolución estima parcialmente el recurso presentado por un hombre contra la modificación de las medidas acordadas en su sentencia de divorcio. En dicha sentencia se establecía que, si el padre aumentaba sus ingresos durante sus misiones en el extranjero, la pensión debía elevarse automáticamente hasta al menos el 20,3% de sus ingresos netos mensuales.

La madre de la menor solicitó la revisión de la pensión debido al aumento de salario del padre durante una misión en Malabo. Este alegó que ya se habían valorado las necesidades de la menor en el acuerdo inicial y que el cambio económico no justificaba elevar la pensión de 450 euros a 1.500 euros.

La Audiencia, aunque reconoce que podría haberse justificado una modificación provisional de la pensión mientras duraba la situación excepcional, recalca que esta ya no existe. Por tanto, no cabe modificar la pensión en previsión de un escenario futuro e incierto.

Los magistrados subrayan que, si en el futuro el padre vuelve a ser destinado al extranjero con un aumento salarial, deberá solicitarse de nuevo una modificación de medidas y, si es necesario, medidas provisionales. Añaden que un mayor nivel de ingresos no implica necesariamente un aumento automático de la pensión, ya que esta debe atender a las necesidades reales de la menor.

El fallo incide en que la madre ejerce la guarda y custodia permanente, lo que podría justificar un aumento en caso de cambios significativos en los recursos económicos. Sin embargo, insisten en que este tipo de decisiones requieren resolución judicial, y no pueden aplicarse de forma anticipada.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja no es firme y puede ser recurrida por las partes.

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