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El TSJR rechaza suspender de forma cautelar la normativa que permite incluir al lobo como especie de caza

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la suspensión cautelar solicitada por cinco asociaciones ecologistas contra las Órdenes 36/2025 y 37/2025, que regulan los periodos y normas de caza para la temporada 2025-2026.

El Tribunal concluye que no existe un perjuicio irreparable que justifique frenar de manera provisional la aplicación de estas disposiciones. Subraya que, aunque las órdenes “autorizan” la caza del lobo, esta actividad no puede llevarse a cabo hasta que se aprueben los correspondientes planes técnicos, aún pendientes de publicación.

Según los autos, la caza del lobo solo se permitirá tras un análisis previo del estado de sus poblaciones. La Sala señala que los argumentos de las entidades recurrentes no acreditan que mantener vigente la normativa pueda generar daños de difícil o imposible reparación.

Los magistrados también valoran la reciente Directiva de la Unión Europea 2025/1237, que modifica el estatus del lobo y lo reclasifica de “especie estrictamente protegida” a “especie de fauna protegida”. A la luz de esta actualización normativa, el Tribunal entiende que no existe una vulneración clara de la legislación europea, sin entrar aún en el fondo del litigio.

Las órdenes impugnadas, aprobadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, establecen los límites y periodos hábiles de caza en La Rioja, así como las normas para la caza mayor y menor durante la temporada 2025-2026.

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