La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado la absolución de una empresa y su aseguradora tras un accidente laboral en el que un mecánico perdió la visión de su ojo derecho.
El tribunal rechaza así la reclamación de 137.926 euros presentada por el trabajador al considerar que el siniestro se produjo exclusivamente por no utilizar las gafas de protección que la empresa le había facilitado.
Los hechos se remontan al 4 de junio de 2022. El empleado acudió a ayudar a un compañero que trataba de aflojar un tornillo oxidado utilizando una maza y un martillo.
Durante la maniobra, una esquirla metálica impactó en su ojo derecho. En ese momento no llevaba puestas las gafas de seguridad obligatorias para ese tipo de tarea.
Como consecuencia del accidente, el trabajador fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas y permaneció un largo periodo en incapacidad temporal.
Además de la pérdida de visión en el ojo derecho, sufrió alteraciones traumáticas en el iris, un trastorno neurótico postraumático y perjuicio estético.
La Inspección de Trabajo investigó lo ocurrido y concluyó que no existió incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.
El plan preventivo de la empresa recogía el riesgo de proyección de partículas en el puesto de mecánico y establecía la obligación de utilizar gafas homologadas UNE-EN 166.
Según consta en la resolución, la compañía había entregado el equipo de protección individual al trabajador, le había proporcionado formación preventiva y disponía de una máquina tipo vending en el centro de trabajo para reponer las gafas cuando fuera necesario.
La sentencia de instancia ya había desestimado la demanda al entender que el accidente se produjo por la omisión del propio empleado.
Ahora, el TSJR ratifica ese criterio y recuerda que la responsabilidad empresarial queda excluida cuando el empresario acredita haber adoptado todas las medidas preventivas exigibles.
En este caso, el tribunal considera probado que la empresa evaluó el riesgo, formó al trabajador y puso a su disposición los equipos necesarios en todo momento.
Por ello, concluye que la causa única del accidente fue la actuación imprudente del empleado al no utilizar las gafas de protección, lo que cierra definitivamente la vía indemnizatoria.
