El Supremo mantiene la suspensión del voto de los nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones del 29-N
El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión cautelar del derecho a voto de los afectados por la denominada ley de nietos para las elecciones del próximo 29 de noviembre. La decisión llega después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazara el recurso presentado por la Abogacía del Estado.
La resolución mantiene las restricciones sobre parte de los españoles nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática, ante la imposibilidad de distinguir, dentro del plazo disponible, qué expedientes cumplen los requisitos legales y cuáles podrían haberse tramitado mediante una interpretación más amplia de la normativa.
El conflicto afecta a cerca de 170.000 expedientes de nacionalización cuya revisión había sido ordenada por el Alto Tribunal el pasado 10 de septiembre.
La Abogacía del Estado solicitó el pasado viernes que se retirara la medida cautelar al considerar que el adelanto electoral impedía completar las comprobaciones exigidas antes de los comicios.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha mantenido su decisión al considerar que existe un riesgo real para el proceso electoral si participan personas cuya nacionalización pudiera no ajustarse a los requisitos establecidos legalmente.
El origen de la controversia se encuentra en una instrucción del Ministerio de Justicia que amplió la interpretación de los supuestos contemplados en la Ley de Memoria Democrática.
Esta instrucción estableció una presunción de exilio para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955, facilitando el acceso a la nacionalidad española más allá de los descendientes de exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
La Sala Tercera ordenó comprobar los expedientes afectados para determinar si la condición de exiliado había quedado debidamente acreditada.
La revisión de 170.000 expedientes no llegará a tiempo para las elecciones
Uno de los principales obstáculos para ejecutar la resolución judicial es la dificultad de identificar a los electores afectados dentro del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Según explicó la Abogacía del Estado, el Registro de Matrícula Consular no permite diferenciar automáticamente entre quienes obtuvieron la nacionalidad mediante los requisitos de la Ley de Memoria Democrática y quienes se acogieron a la instrucción cuestionada.
Para realizar esa distinción sería necesario revisar individualmente los expedientes o introducir modificaciones en los sistemas informáticos, un procedimiento que no puede completarse antes del 29 de noviembre.
Los servicios jurídicos del Estado advirtieron de que, en las actuales circunstancias, resulta materialmente imposible separar ambos grupos de electores en el plazo disponible.
El censo de españoles en el extranjero supera los 2,7 millones de personas
Para las próximas elecciones se tomará como referencia el censo electoral del 1 de agosto de 2026, en el que figuran inscritos 2.747.688 españoles residentes en el extranjero.
Esta cifra representa un incremento del 17% respecto a las elecciones generales de julio de 2023.
Una parte de este crecimiento corresponde a ciudadanos que adquirieron la nacionalidad española a través de la conocida como ley de nietos, recogida en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
No obstante, la Administración sostiene que actualmente no dispone de un sistema que permita identificar con precisión qué inscripciones corresponden a cada procedimiento de nacionalización.
El Gobierno sostiene que su impacto electoral sería reducido
En sus alegaciones anteriores, la Abogacía del Estado también cuestionó que las nuevas inscripciones pudieran alterar de manera significativa los resultados de las elecciones.
Según sus cálculos, los 168.896 electores incorporados por esta vía representan aproximadamente el 0,44% del censo electoral general, integrado por unos 38,5 millones de personas.
Además, teniendo en cuenta los niveles históricos de participación de los españoles residentes en el extranjero, los servicios jurídicos estatales estimaron que su incidencia efectiva sería de alrededor del 0,06% de los votos emitidos.
Con estos argumentos, el Estado defendía que no existía un riesgo relevante de alteración del resultado electoral que justificara mantener la suspensión.
Pese a ello, el Supremo ha rechazado levantar la medida cautelar, por lo que la participación electoral de los nacionalizados afectados por la suspensión continuará bloqueada para los comicios del 29 de noviembre.
La decisión mantiene abierto el conflicto sobre la aplicación de la ley de nietos y la identificación de los ciudadanos cuya nacionalidad española fue reconocida mediante los procedimientos ahora cuestionados.





