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El Supremo da de plazo hasta el 28 de octubre a Bolaños y Albares para entregar la lista de afectados por la ley de nietos

El Tribunal Supremo ha requerido a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares que entreguen la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la suspensión cautelar del voto vinculada a la conocida como ley de nietos. El plazo termina a las 15:00 horas del 28 de octubre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo advierte de que el incumplimiento puede conllevar multas coercitivas de 1.000 euros, reiterables hasta atender el requerimiento, y actuaciones para determinar posibles responsabilidades penales.

El listado deberá remitirse al propio tribunal, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. La petición se recoge en las resoluciones notificadas este viernes, 23 de octubre.

Bolaños ha respondido que Justicia envió el pasado 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral los nombres y la documentación disponibles en el Registro Civil digitalizado. También ha anunciado que Exteriores reiterará las instrucciones a los consulados para responder dentro del plazo.

El tribunal reclama la identificación de los electores afectados

Los magistrados cuestionan que la Administración haya facilitado la cifra exacta de afectados, pero todavía no su identificación individual, mes y medio después de la primera resolución cautelar.

La Sala considera que esa información resulta necesaria para configurar correctamente el censo y garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral. También sostiene que la Administración dispone de las identidades porque ha tramitado los expedientes de nacionalidad.

Según los informes aportados por la Abogacía del Estado, hasta el 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes. Los registros consulares habían expedido 91 certificados que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por el tribunal para poder votar.

La inscripción en el CERA no garantiza el voto

El Supremo ordena que la documentación electoral incluya una advertencia para los afectados: figurar en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) no garantiza que puedan ejercer el sufragio.

Para ello deberán contar con una certificación consular que acredite las condiciones fijadas en las medidas cautelares. Estas se refieren a personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sido originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad tras sufrir exilio.

La resolución recoge como causas de ese exilio razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

La Sala advierte de que la falta de actuación administrativa puede impedir que los afectados ejerzan finalmente su derecho al voto.

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sostiene que el Ejecutivo lleva semanas trabajando para atender el requerimiento judicial y que ya ha remitido la información que tiene disponible.

La decisión cuenta con un voto particular de la magistrada Alicia Millán, que se había opuesto a la suspensión del voto de los beneficiarios afectados.

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