El Gobierno de La Rioja regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la UR
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes, 10 de febrero, el decreto que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja, en adaptación al nuevo marco legal universitario establecido por la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).
La nueva normativa autonómica tiene como objetivo garantizar e incentivar la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, ajustando la regulación vigente a los cambios introducidos por la ley estatal aprobada en 2023.
La entrada en vigor de la LOSU ha modificado la estructura del personal docente e investigador laboral, habilitando a las comunidades autónomas a regular las nuevas modalidades de contratación en las universidades públicas. El decreto aprobado da respuesta a esta necesidad de actualización normativa en el ámbito de La Rioja.
Entre las principales novedades se incorporan dos nuevas figuras contractuales. Por un lado, el profesor distinguido, que permitirá la contratación de personal docente e investigador, nacional o internacional, con una trayectoria académica o investigadora de excelencia reconocida a nivel internacional.
Por otro, se crea la figura del profesor permanente laboral, dirigida a personas con título de Doctor que desarrollen funciones docentes, investigadoras y de transferencia, y que podrán asumir, en su caso, responsabilidades de gobierno universitario, con una categoría equiparable a la del profesorado titular.
El decreto introduce también cambios en otras modalidades. En el caso del profesorado ayudante doctor, se elimina la exigencia de acreditación previa para acceder a esta figura. Además, el profesorado asociado contará con contratos de carácter indefinido y un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
La normativa mantiene, sin cambios sustanciales, las figuras ya previstas en la legislación anterior y no afectadas por la LOSU, como el profesor sustituto, el profesor visitante, cuya contratación se limita a un máximo de dos años, y el profesor emérito.
