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El gobierno Andreu arremete contra los últimos convenios del gobierno Ceniceros

El Gobierno de La Rioja ha iniciado un procedimiento de declaración de lesividad contra los convenios de colaboración firmadas por el gobierno de Ceniceros cuando éste ya se encontraba en funciones. Estos 16 convenios, por un valor global de 4’1 millones de euros, fueron subscritos con 15 municipios enre el 2 de julio y el 14 de agosto.

Así lo ha comunicado hoy Francisco Ocón, consejero de gobernanza pública, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno durante la que ha afirmado que ninguno de estos convenios era de urgencia o emergencia para ninguno de estos municipios. Los Ayuntamientos afectados por estos convenios que ahora serán sometidos a este procedimiento son los de Berceo, Tudelilla, Manzanares de Rioja, Leza de Río Leza, Ajamil de Cameros (Torremuña y Larriba), Ocón, Nalda, Casalarreina, Cirueña, Tobía, Alcanadre, Bobadilla, Huércanos, Sojuela y Viniegra de Arriba.

Los convenios suspendidos y sometidos a procedimiento de lesividad

Con ello,el Consejo de Gobierno ha aprobado la suspensión de la ejecución de los convenios y el inicio del procedimiento de lesividad preceptivo a su posterior anulación. El Gobierno de La Rioja ha considerado este procedimiento como el más adecuado para abrir un proceso de consulta y negociación con los ayuntamientos, entendiendo que éstos no son responsables de la mala práctica en la que haya podido incurrir el anterior Gobierno regional.

Ocón también ha recordado que el gobierno Ceniceros firmó otros 24 convenios durante toda la legislatura y que desde el actual gobierno se han seguido o siguen ejecutando.

Para el gobierno regional, el inicio del proceso de lesividad se encuentra sustentado en notorias irregularidades en torno a los siguientes ejes básicos:

Por un lado, la Ley 8/2003 del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros impide que un Ejecutivo en funciones asuma compromisos de gasto que anulen la capacidad de gestión futura, especialmente cuando ninguna de estas obras tienen carácter urgente o son de interés general para los ciudadanos. De hecho, limita su actuación al despacho de asuntos ordinarios.

En segundo lugar, cinco de estos convenios, cuyos beneficiarios fueron los Ayuntamientos de Ajamil de Cameros (con intervenciones en Larriba y Torremuña), Nalda, Alcanadre y Huércanos, no estaban reflejados en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, pese a ser requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención.

Además, para los 11 convenios restantes sí incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Política Local 2018-2020, se reprogramaron sus presupuestos de ejecución, las cuantías de subvención y su distribución plurianual, de modo que terminaron aumentando el porcentaje de financiación de la Comunidad en un 37,43% y llevando la mayor carga presupuestaria al ejercicio 2020 –uno de ellos incluso al ejercicio 2021-.

Igualmente, el consejero ha denunciado que ni siquiera existía dotación presupuestaria para estos convenios y que el 20 de junio de 2019 tuvo, para ello, que aprobarse en Consejo de Gobierno una modificación presupuestaria de 4,5 millones de euros para hacer frente a los gastos. Estos fondos fueron traspasados de la dotación presupuestaria de las Consejerías de Fomento y Política Territorial y de Desarrollo Económico e Innovación. Ocón ha explicado el procedimiento «ahora, una vez que se notifique esta decisión, se abrirá el plazo de 15 días para presentar alegaciones y establecer un proceso de negociación y escucha para hablar de este proceso durante un periodo máximo de 6 meses para llegar o no a un acuerdo y, de no llegarse, se llevarlo al contencioso- administrativo».

Desde el Gobierno de La Rioja también se afirma que tanto la Oficina de Control Presupuestario como la Intervención General ya advirtieron en sendos informes que la firma de estos convenios no contaba con la necesaria suficiencia presupuestaria e, igualmente, la Oficina de Control Presupuestario también alertó del elevado grado de discrecionalidad de la concesión de subvenciones articuladas mediante estos convenios, sin suficiente motivación y justificación, comprometiendo gastos para ejercicios futuros de elevado importe.

El procedimiento de lesividad está regulado por el artículo 107 de la Ley 39/2015 y por el artículo 49.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permite declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La declaración de lesividad comprende todo el procedimiento necesario para la revisión de los actos, desde la declaración de inicio del procedimiento, hasta la impugnación de los actos ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

El responsable de gobernanza pública ha informado también de que esta misma mañana ha solicitado su comparecencia a petición propia al departamento de La Rioja para informar de este asunto.

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