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El Gobierno aclara: Los productos esenciales en venta ambulante, sí; en mercadillos, no

Tras la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero y el Decreto de la Presidenta 3/2021, de 27 de enero, se han publicado una serie de criterios de interpretación

A pesar de las aclaraciones previas; a la vista la forma en la que se está procediendo en algunos municipios, máxime después de que algunos consistorios los hayan suspendido mientras que otros han decidido permitirlos en caso de que la venta fuera de productoa alimentarios, así como la nota de la Federación Riojana de Municipios ; daba la impresión de que el asunto no quedaba del todo claro.

Con ello, esta tarde, el Gobierno de la Rioja ha decidido emitir una nota aclaratoria sobre este asunto:

Con respecto a la venta ambulante en los municipios de La Rioja se hace la siguiente aclaración: “Se permite la venta ambulante, únicamente de productos esenciales y de primera necesidadenla vía pública, en particular, los recogidos en el apartado e) del Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2021, publicado en B.O.R. 28-01-21”.

Dicha venta no precisa de regulación específica al considerarse que forma parte de los establecimientos de venta minoristas de productos de primera necesidad.

Está permitida, por tanto, la venta ambulantede productos y bienes de primera necesidad, (no en mercadillos) evitando siempre la aglomeración de personas y tomando las medidas de prevención y seguridad sanitaria necesarias para su correcto desarrollo.

La limitación que recoge el Anexo II (actividades no esenciales, y por tanto suspendidas) hace referencia a los mercadillos, no a la venta ambulante.

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