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El deporte riojano se queda sin público

Horas después de que la presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu, haya comparecido junto con la consejera de Salud y portavoz, Sara Alba, y el director general de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Pello Latasa, para dar a conocer las nuevas medidas anti Covid- 19 que entrarán en vigor a las 00.00 horas del viernes 22 de enero, el ejecutivo ha realizado una primera aclaración a estas medidas.

En lo que respecta a las actividades deportivas, en función del anexo que acompaña estas medidas:

-Se permite la práctica de la actividad deportiva de los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol.

Si bien en su aclaración el gobierno ha aseverado que el tercer nivel se corresponde con la Tercera División, estos niveles varían según Deporte y competiciones (por ejemplo, en Fútbol masculino el tercer nivel se corresponde con regional y en Futbol Sala sería la Segunda B)

En el caso de deportistas de deporte individuales, podrán entrar y salir del territorio para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR, hasta los del nivel C incluidos). Por lo que Juegos Escolares, academias deportivas, cursos y talleres deportivos y las competiciones por debajo del tercer nivel deportivo quedan prohibidas.

– Se prohíbe la presencia de público en cualquier instalación deportiva donde se esté practicando deporte profesional.

– Queda prohibida la apertura de polideportivos, piscinas, frontones, pistas de squash, pistas de tenis, pistas de pádel, de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines, campos de fútbol, campos de rugby, de béisbol, de balonmano, de voleivol. Así como las galerías de tiro, locales de boxeo, lucha, judo, gimnasios, velódromos, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles… Y otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

– Se permite el deporte individual en el exterior entre las 6:00 horas y las 22:00 horas.

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