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El CSD remarca la no presencia de público en competiciones profesionales y con límites en las no profesionales

El Consejo Superior de Deportes ha dado a conocer esta tarde el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional CSD.

En lo referente al número de espectadores, el CSD remarca en este protocolo que en el momento actual de desarrollo y evolución de la pandemia, y con independencia de que el CSD ha fijado como criterio para las competiciones profesionales sobre las que es competente la no presencia de público, la petición mayoritaria del sector está orientada a la vuelta de las competiciones para la temporada 2020-2021 con presencia controlada y gradual de público, actuando siempre con la prudencia requerida por la propia situación sanitaria.

En este documento, prosiguen afirmando que con el objetivo de conjugar el regreso de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional con la imprescindible seguridad sanitaria, se considera posible, en aras de coadyuvar en la medida de lo posible el regreso a la normalidad social, la presencia de público en el desarrollo de las competiciones objeto de este protocolo, con las siguientes especificidades:

Las competencias sanitarias precisas para una vuelta segura a la competición, que se encuentra en la cúspide de los objetivos perseguidos en este momento, se encuentran radicadas en sede autonómica, por lo que las CCAA podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el desarrollo de las competiciones con eventual presencia depúblico, se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad sanitaria, variando lo establecido en este apartado.

Las competencias deportivas sobre las competiciones federadas de ámbito estatal y carácter no profesional se encuentran radicadas en las FFDDEE, bajo la tutela del CSD en atención a las funciones públicas delegadas, por lo que éstas podrán adoptar las decisiones que estimen pertinentes sobre afluencia de público en la competición, junto con los organizadores de las mismas, para garantizar el desarrollo de las mismas en igualdad de condiciones de público cuando este pueda ser considerado como un factor esencial por las respectivas FFDDEE, y todo ello sin perjuicio del respeto, en cualquier caso, a lasdecisiones adoptadas al respecto por parte de las CCAA sobre limitaciones de asistencia de público a que se hace referencia en el párrafo anterior.

En caso de que una Comunidad Autónoma decidiera aprobar la presencia de público, el Consejo Superior de Deportes recomienda que el número máximo de público asistente fijado será de 500 personas para las instalaciones cubiertas y de 1.000 personas para las instalaciones al aire libre, con respeto siempre a los requisitos de carácter general establecidos por las autoridades competentes e incorporando las recomendaciones a los aforos que se acuerden en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las fases o grupos autonómicos de las competiciones de ámbito estatal se regirán en este aspecto por las disposiciones de la Comunidad Autónoma. Dada la situación fluida, cambiante y asimétrica de la pandemia, la Plataforma Interterritorial se reunirá antes del 1 de noviembre y una vez que las competiciones oficiales de ámbito estatal se hayan reiniciado, al objeto de valorar la conveniencia de revisar estos aforos.

El protocolo completo. ABRIR

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Protocolo_Deporte_No_Profesional

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