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El Constitucional declara ilegal el primer estado de alarma de Sánchez

Esto podría anularía todas las multas y sanciones, referidas al confinamiento, que fueron impuestas durante él

El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal el primer estado de alarma de Sánchez. Según esta decisión, adoptada por seis votos a favor y cinco en contra, el confinamiento domiciliario solo podía haberse hecho con un estado de excepción ya que fue una suspensión de derechos fundamentales y no una simple limitación.

La decisión deja sin cobertura legal cientos de miles de multas impuestas por incumplir el confinamiento acogidas a la aplicación del artículo 7 del real decreto del estado de alarma, el artículo referido a la la «limitación de la libertad de circulación de las personas».

Cuando se publique la decisión del Tribunal Constitucional, los ciudadanos podrá reclamar su nulidad, salvo en los casos en que se iniciara un procedimiento contencioso y este ya haya concluido de manera firme.

Lo mismo sucedería con los procedimientos penales aún abiertos por desobediencia a las autoridades. Los que aún no estén cerrados en firme deberán concluirse con el archivo o la absolución.

La sentencia que será notificará en los próximos días, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro García-Trevijano, sostendrá que la limitación de algunos derechos fundamentales fue tan intensa que, en realidad, se trató de una suspensión de facto, algo que sólo cabe dentro del estado de excepción.

El recurso que fue interpuesto por VOX podría haber sido estimado sólo de formal parcial, según podrían fuentes del tribunal. La sentencia rechaza partes del recurso como la que consideraban inconstitucional la limitación a la actividad económica y que podrían haber ocasionado una cascada de demandas.

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