El CGPJ aprueba instrucciones para guiar a los jueces en el funcionamiento de los nuevos Tribunales de Instancia
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este lunes por unanimidad dos instrucciones dirigidas a los jueces y magistrados ante la próxima entrada en vigor de los Tribunales de Instancia, prevista para el 1 de julio, conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
Estas directrices han sido elaboradas por el grupo de trabajo constituido en marzo por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ. Su objetivo es proporcionar criterios claros de actuación ante el nuevo modelo judicial, con el fin de garantizar certeza jurídica tanto para los profesionales como para la ciudadanía.
La primera instrucción se centra en la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia. La segunda regula el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados.
Cambio de modelo organizativo
La Ley Orgánica 1/2025 transforma los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, eliminando los partidos judiciales con varias unidades independientes. En su lugar, se implanta una estructura común de medios para todo el partido judicial, aunque la función jurisdiccional seguirá siendo individual y no colegiada.
Desaparecen las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) y se refuerzan los servicios comunes dentro de la oficina judicial. Esta reestructuración implica una nueva forma de trabajo, ya que un procedimiento podrá ser gestionado por distintos funcionarios a lo largo de su tramitación.
Coordinación y apoyo a la jurisdicción
La instrucción sobre coordinación incluye pautas para la relación entre el Tribunal de Instancia y los servicios comunes, los turnos de guardia y la planificación de vistas. También aborda el tratamiento de resoluciones, la Agenda Programada y las actuaciones previas al despliegue de estos tribunales.
Los jueces decanos podrán recabar información detallada para conocer con antelación las previsiones de implantación del nuevo sistema en cada partido judicial.
Dirección e inspección: recuperación de funciones
La segunda instrucción responde a la modificación del artículo 165.1 de la LOPJ, que restaura a jueces y magistrados la dirección e inspección de todos los asuntos desde su reparto. Esta facultad se extiende a los procedimientos gestionados por los servicios comunes, eliminando la limitación existente desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003.
También se refuerza el papel del Servicio de Inspección del CGPJ, en línea con lo dispuesto en los artículos 171.3 y 176 de la LOPJ, consolidando así el control sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El grupo de trabajo que ha redactado ambas instrucciones consultó a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia antes de su aprobación.
El CGPJ continuará abordando otras reformas derivadas de la Ley Orgánica 1/2025 mediante la próxima modificación de sus reglamentos.




