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El catedrático de la UR Pedro de Pablo, Doctor Honoris Causa por la Universidad de La Laguna

Pedro Valentín de Pablo Contreras, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Rioja, ha sido investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de La Laguna, en un acto celebrado hoy, jueves 17 de febrero, en el campus canario.

En el acto han sido investidos como Doctor Honoris Causa el comisario de arte Serge Fauchereau y la bióloga molecular Margarita Salas Falgueras junto a Pedro V. de Pablo Contreras, catedrático de Derecho Civil en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Rioja, cuya madrina ha sido la catedrática canaria Elena Sánchez Jordán.

Esta ha recordado la trayectoria de Pedro de Pablo Contreras como catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Laguna entre 1991 y 1994, un periodo de tiempo durante el cual “despertó las vocaciones de quienes hoy representan el grueso del área de Derecho Civil”.

Entre otros méritos, la catedrática recordó que De Pablo Contreras es autor de uno de los manuales de referencia de su disciplina y que ha dirigido diez tesis doctorales, cinco de ellas de profesorado de la Universidad de La Laguna.

Además de una fecunda labor de investigación que ha llegado a ser muy influyente en la jurisprudencia civil, ha pertenecido durante dos décadas al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ha sido asesor del Gobierno de Navarra.

Pedro V. de Pablo Contreras comenzó su intervención recordando que la libertad de cátedra es un derecho fundamental recogido en la Constitución, el cual concurre con la autonomía universitaria. Sin embargo, se plantean varias dudas: alegando dichos derechos ¿podría un profesor negarse a dar la asignatura asignada, o exigir dar un temario elegido por él? En este punto, sacó a colación el concepto de autonomía particular o privada, argumentando, tras examinar varios ejemplos de jurisprudencia española y alemana que ésta es “un bien jurídico constitucionalmente protegido”, si bien en ocasiones los poderes públicos pueden establecer limitaciones.

También se refirió a otra tensión existente entre esa autonomía privada y los derechos fundamentales, cómo conviven entre sí y cuáles tendrían preminencia. En el contexto universitario, lo que se plantearía sería, por un lado, la libertad del docente para impartir la materia según la manera que creyera conveniente -esto es, la libertad de cátedra- y por otra los intereses y extensión de la autonomía universitaria, entendida como cierto grado de libertad de actuación de la institución dentro de un marco legal.

Como explicó el ponente, siempre refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el caso español la libertad de cátedra estará limitada por la autonomía universitaria. Es decir, se circunscribe al hecho de la docencia, de cómo impartir un temario que ha sido definido por la institución. Incluso el hecho de examinar se considera una potestad organizativa de la universidad, no del profesorado.

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