1. Introducción
Esta Guía, elaborada por la Consejería de Gobernanza Pública en colaboración con la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja pretende servir como un documento de orientaciones y recomendaciones, sin perjuicio de todas aquellas medidas de los servicios de prevención de riesgos laborales y aquellas otras dictadas por las autoridades sanitarias.
Según lo establecido por la OMS, la trasmisión del coronavirus se produce, principalmente, de persona a persona a través de las gotas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar.
Estas gotas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen rápidamente al suelo. Una persona puede contraer la COVID-19 si inhala las gotas procedentes de una persona infectada por el virus. De ahí, la importancia de mantener la distancia de al menos un metro y medio de los demás.
Estas gotas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por ello es importante lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol.
Determinados servicios municipales cuyas recomendaciones se fijan en esta Guía están dirigidos a la población infantil, que presenta determinadas características de riesgo que dificultan especialmente el control de las infecciones y que pueden facilitar el contagio:
• Menor capacidad y constancia para adoptar con frecuencia las medidas de higiene personal.
• Mayor dificultad para mantener las medidas preventivas de uso general frente al virus, tales como el distanciamiento social (preferible utilizar la expresión distancia interpersonal) y el uso de mascarillas.
• Tendencia general de la población infantil al juego grupal y a compartir objetos de juego e interaccionar entre ellos.
• Mayor frecuencia de otras infecciones que cursan sin síntomas o que cuentan con otras manifestaciones gastrointestinales.
Por otro lado, en lo referente a las actividades lúdicas, de ocio y tiempo libre, desarrolladas especialmente durante el periodo estival en los municipios presentan, además, numerosas exposiciones que aumentan el riesgo de contagio derivadas de:
• Mayor aglomeración de personas
• Instalaciones y servicios compartidos con mayor afluencia de personal.
• Mayor cercanía física entre personas (parques infantiles, verbenas populares…)
2. Objetivos
El objetivo de la presente guía es orientar a los regidores municipales para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias en la prevención frente al coronavirus.
3. Medidas para implantar
Las medidas a implantar para la prevención de la transmisión de la COVID-19 deberán centrarse fundamentalmente en cumplir con las siguientes premisas:
1. Reforzar las medidas de higiene personal, así como de espacios públicos:
• Higiene de manos frecuente y uso de gel hidroalcohólico.
• Evitar tocarse la cara, especialmente nariz, boca y ojos.
• Mantener, siempre que sea posible, un distanciamiento físico mínimo de 1,5 metros. Si esto no fuera posible, se utilizarán las medidas de protección individual: mascarilla quirúrgica, guantes, u otros equipos de Protección Individual (EPI), dependiendo del riesgo.
• Adecuada gestión de residuos.
• Ventilación mediante corriente natural de aire.
• Adecuada limpieza y desinfección de superficies tanto al aire libre como de instalaciones de uso municipal en espacios cerrados.
• Se procederá a la desinfección periódica de superficies, bancos, farolas o cualquier otro elemento municipal en la vía pública.
2. Información y Formación específica:
• Instalación de carteles y señalización que fomenten las medidas de higiene y prevención en cada instalación y servicio municipal, con especial atención a aquellos servicios públicos dirigidos a población infantil.
• Se debe fomentar y educar en una correcta higiene de manos de forma frecuente.
• Se realizará difusión previa de todo el material informativo a los agentes intervinientes en las actividades y servicios municipales, con la suficiente antelación.
• Se recomienda realizar charlas formativas específicas a los encargados de la prestación de los servicios municipales sobre prevención y protección ante la COVID-19.
4. Medidas generales
1. Cumplimiento del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Instrucciones reguladas para COVID por el Ministerio de Sanidad y las consejerías del Gobierno de La Rioja
3. Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
4. Adopción de las medidas necesarias de protección por parte de los responsables de la prestación de los servicios municipales, conforme a la valoración de riesgo de exposiciones de los trabajadores.
5. La norma de funcionamiento siempre vendrá acompañada del principio de prudencia para evitar riesgos innecesarios entre la población.
6. Siempre que sea posible, deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad entre las personas, establecida en 1,5 metros o, en su defecto, deberán implementarse medidas alternativas de protección como el uso de mascarilla.
7. En términos generales, deberá preverse una especial desinfección y limpieza de los servicios e instalaciones de uso comunitario, prestando especial atención a las zonas de contacto que sean más frecuentes, sobre todo en instalaciones de uso infantil.
5. Medidas específicas.
5.1. Mercadillos y venta ambulante
1.– Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75 por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o uso de mascarilla (La Resolucion de 20 de junio permite o bien distancia o bien mascarilla).
2.– Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
3.– Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
4.- Se mantendrá una distancia de seguridad de 1,5 metros entre los usuarios.
5.- En los casos en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad, el uso de mascarilla será obligatorio. (Está dicho en punto 1)
6. Los ayuntamientos podrán priorizar los puestos alimentarios y de primera necesidad.
7. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o en su defecto, será precisa la utilización de mascarillas.
8. Deberá mantenerse, en todo momento, distancia de seguridad interpersonal entre clientes y las personas vendedoras. (Ya está dicho anteriormente)
9. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de una o un cliente al mismo tiempo.
10. Se recomienda la puesta a disposición de geles o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados, en las inmediaciones de los mercadillos.
11. Se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de la clientela.
5.2. Piscinas municipales
1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de uso privado.
2. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios.
3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo, marcas similares o las indicaciones dadas por el personal responsable.
4. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de personas usuarias.
5. Se recordará a los usuarios por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, si la hubiere, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
6. Deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados, tales como vestuarios o aseos con carácter previo a la apertura de cada jornada.
7. Se recomienda mantener una ventilación continuada de los espacios cerrados, tales como vestuarios, aseos, botiquín y salas técnicas.
8. La ocupación máxima para el uso de los vestuarios y aseos será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
9. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
10. Se procederá a la desinfección periódica de superficies, bancos, farolas o cualquier otro elemento de uso público. Para ello, se utilizará cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ documentos.htm). En el uso de estos productos siempre se respetarán las indicaciones de la etiqueta
11. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
5.3. Parques infantiles, zonas deportivas y otros espacios de uso público al aire libre.
1. Podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de superficie del recinto.
2. En todos los casos se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
3. No será necesario el uso de mascarilla por parte de niños menores de seis años.
4. Siempre que sea posible, se evitará la entrada de adultos en la zona de juego infantil. En el caso de que sea necesaria la asistencia de un adulto, el uso permanente de mascarillas será obligatorio.
5. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene. En cualquier caso, se procederá a la limpieza y desinfección diaria en zonas de contacto comunes, juegos de zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.
6. Se colocará señalización clara y precisa sobre el aforo permitido así como sobre las normas específicas de seguridad.
7. Se recomienda disponer en esos espacios, especialmente en parques infantiles, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.
8. En el caso de espacios para menores de dos años se dispondrá de una solución jabonosa.
5.4. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina de espectáculos tradicionales, generales u otros, siempre que cuenten con butacas preasignadas, se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros y no se supere un máximo de mil personas o el setenta y cinco por ciento del aforo.
2. Se recomienda una distribución homogénea de las personas en el recinto.
3. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros durante la actividad, siendo obligatoria la utilización de mascarilla en aquellos espacios de tránsito en los que no pueda asegurarse la distancia interpersonal de 1,5 metros.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
5. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
5.5 Bibliotecas y archivos municipales:
1. Las bibliotecas municipales ofrecerán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el setenta y cinco por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido.
2. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes o la utilización obligatoria de mascarilla.
3. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público y acceso a internet, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas. Deberán ser higienizados tras su utilización.
4. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes, o la utilización obligatoria de mascarilla.
5. En los archivos, se recupera la consulta presencial de usuarios, con aforo limitado al setenta y cinco por ciento y siempre manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes o la utilización obligatoria de mascarilla.
6. Las consultas presenciales en los archivos se solicitarán con cita previa o reserva de puesto. En el caso de existir lista de espera no se asignarán a un mismo usuario días consecutivos para dar servicio al mayor número posible. En la petición de cita previa se deberá especificar los documentos a consultar, con la signatura de los mismos si se conociera, no superando el número de diez documentos cada día, que pasarán a cuarentena.
7. Se primará que las reproducciones de documentos consultados en sala sean realizadas por los usuarios con sus propios medios digitales, mientras las que realice el personal del archivo serán iniciadas tras el levantamiento de la cuarentena del documento consultado.
5.6 Fiestas patronales, verbenas y celebraciones populares
1. Queda en suspenso, durante el presente año 2020, la celebración de actos multitudinarios con motivo de las fiestas patronales, tales como chupinazos, cohetes, verbenas, eventos taurinos populares tanto en instalaciones como en vía pública, atracciones en recintos feriales y equivalentes, en los que sea evidente la imposibilidad de mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. Todo ello, sin perjuicio de que la evolución de la pandemia pueda suponer cambios o variaciones respecto a dicha suspensión que, en todo caso, vendrá sustentada por el criterio de la autoridad sanitaria.
2. Alternativamente podrán celebrarse conciertos en directo u otros espectáculos con el público sentado y guardando la distancia de seguridad de 1,5 metros, preferiblemente al aire libre.
3. En caso de que estos conciertos se celebren al aire libre, no deberá exceder un máximo de mil personas. En el caso de recintos cerrados, el aforo máximo será del 75 por ciento con un máximo de 300 personas.
5.7 Polideportivos e instalaciones deportivas municipales
1. En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas, cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido y que se garantice la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
2. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y no se superará el cincuenta por ciento del aforo.
3. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
4. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta al cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, y en el caso de que en estas instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
5. En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que se garantice una distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, este permanezca sentado y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de mil personas tanto para lugares cerrados como para actividades al aire libre, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte.