La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un farmacéutico acusado de un delito de administración desleal relacionado con la pignoración del conocido como “cheque farmacia”, al considerar que no se ha demostrado ni un perjuicio económico para el socio minoritario ni un beneficio personal ilícito por parte del acusado.
La sentencia, dada a conocer este martes por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), analiza la actividad de una sociedad civil profesional creada en 2011 para gestionar una oficina de farmacia situada en un centro comercial de Logroño.
El acusado poseía el 75 % de la sociedad y el otro farmacéutico el 25 %, con un reparto de beneficios en esa misma proporción. Durante la actividad empresarial, el principal socio suscribió varios préstamos y utilizó como garantía parte de los derechos de cobro derivados del “cheque farmacia”, es decir, los pagos del Sistema Nacional de Salud por la dispensación de medicamentos.
La acusación sostenía que esa operación financiera se realizó en beneficio propio y causó un daño económico al socio minoritario. Sin embargo, el tribunal concluye que no ha quedado probado que el dinero obtenido se destinara a fines ajenos a la actividad farmacéutica.
La resolución destaca que una parte importante de los fondos sirvió para cancelar préstamos anteriores vinculados a la propia farmacia. En concreto, el préstamo de mayor cuantía, firmado en junio de 2013 por 766.743 euros, permitió realizar transferencias destinadas a amortizar créditos previamente aceptados por ambos socios.
La Sala considera acreditado que el capital obtenido se utilizó dentro de la actividad empresarial y subraya que no existen pruebas de un enriquecimiento ilícito por parte del acusado.
Además, el informe pericial analizado durante el juicio concluyó que no existió desequilibrio entre los socios y que las retiradas de fondos se ajustaban a sus porcentajes de participación en la sociedad.
El perito también señaló que la pignoración del “cheque farmacia” tuvo “ningún perjuicio directo o una reducida influencia” sobre el negocio y atribuyó los problemas económicos a la descapitalización derivada de las retiradas de dinero efectuadas por ambos socios.
La Audiencia también otorga relevancia a la declaración del socio minoritario, quien afirmó durante la vista oral que no había sufrido perjuicio económico como consecuencia de los hechos investigados.
Otro de los argumentos recogidos en la sentencia es que, posteriormente, en el procedimiento concursal de la sociedad, se acordó judicialmente la rescisión de la prenda y la devolución de las cantidades afectadas.
Por todo ello, la Sala acuerda la libre absolución del acusado al entender que no existió una disposición fraudulenta de bienes sociales ni daños económicos para el otro socio.



